Lo cierto es que las personas que realizan estas manifestaciones están realmente mal informadas, a través de este artículo, vamos a intentar arrojar un poco de luz al respecto.
¿QUÉ SON LAS COSTAS PROCESALES?
Las costas procesales son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un pleito. Generalmente, honorarios de abogado y procurador.
Como norma general, la Ley establece que la parte que “ha perdido” el pleito debe abonar las costas procesales de la parte que “ha ganado”, esto se establece en la sentencia.
¿CÓMO SE CALCULAN?
Una vez firme la sentencia que condena a la parte que ha perdido a pagar las costas de la parte vencedora, se inicia un “procedimiento” al que denominamos “TASACIÓN DE COSTAS”.
El expediente se inicia por solicitud de la parte vencedora, quien acompaña las facturas de los gastos ocasionados (normalmente factura de abogado y procurador) y el Juzgado (el letrado de la administración de justicia) revisa las facturas y determina la cuantía que corresponde pagar al condenado en concepto de costas. La tasación puede coincidir con el total de las facturas presentadas o puede ser menor, porque se hayan detraído o rebajado ciertas partidas.
Debemos recalcar que si bien los honorarios se pactan libremente entre cliente y abogado (puedes cobrar por un mismo procedimiento 3.000 euros o 500 euros, tú pones tu precio), cuando hablamos de COSTAS PROCESALES, el juzgado se ciñe a los Criterios Orientadores de los Colegios de Abogados y tiene ciertos limites a la hora de calcular la cuantía que tiene que abonar el “vencido” en concepto de costas. Esto nos da seguridad jurídica, de lo contrario, nunca sabríamos cuanto podemos estar jugándonos en sentido económico.
LA POLÉMICA
En ocasiones, no pocas, en cierto tipo de procedimientos y sobre todo con clientes de confianza los letrados que vencen en costas, esperan a que el cliente perciba la indemnización por las costas para solicitarle el pago de sus honorarios, ahorrándole así el desembolso de la cuantía de manera anticipada.
La polémica surge normalmente en procedimientos en los que las costas son elevadas en comparación con la cuantía económica que percibe el cliente tras ganar el pleito.
Vamos con un ejemplo:
Ana contrata a abogado y procurador para interponer demanda contra una entidad bancaria para declarar la nulidad de la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario. Gana el procedimiento, la cláusula es declarada nula y la entidad bancaria es condenada a devolver a Ana 750 euros de gastos de hipoteca y también al pago de las costas procesales.
El abogado de Ana (que aún no le ha cobrado nada) solicitará al juzgado que tase las costas del procedimiento y presentará su factura y la del procurador por importe de 2.200 euros en total. Las costas son tasadas por el Juzgado en 2.200 euros (el juzgado entiende que las facturas son correctas conforme a los baremos de honorarios que manejan y no suprime ninguna partida).
Ana definitivamente percibe en su cuenta 2.950 euros, pero, aún tendrá que abonar la minuta de su abogado y su procurador (2.200 euros en total).
¿Quiere ello decir que el abogado y el procurador están cobrando muchísimo a Ana y que se podía haber ido a otro abogado y ganar más?
La respuesta es no. Realmente ese dinero le pertenece a Ana, si, pero solo lo ha percibido en su cuenta porque su abogado y su procurador han girado facturas por los servicios prestados y las han presentado en el juzgado. También corresponde a Ana pagar las facturas de su abogado y procurador.
Es decir, si Ana contratase un abogado y procurador que cobren menos y en lugar de presentar facturas por 2.200 euros presentaran facturas por valor de 600 euros. Ana percibiría en su cuenta los 750 euros más 600 euros en concepto de costas. 600 euros que igualmente tendrá que abonar a los profesionales que le han asistido.
En definitiva, las costas son un derecho del cliente, y debe ser él quien perciba el importe de las mismas, sin embargo, esas costas se tasan con base a las facturas de los profesionales que le han asistido y a los que tiene el deber de abonar sus honorarios en por los trabajos realizados.
Si los profesionales no presentasen facturas justificando los gastos que deberá asumir el cliente, el cliente no cobraría nada en concepto de costas.
¿PUEDE MI ABOGADO COBRARME MÁS DE LO QUE SE DETERMINE EN LA TASACIÓN DE COSTAS?
La respuesta es sí. De hecho, tal y como hemos comentado, en la tasación de costas, se calcula una “indemnización” para el vencedor del pleito por los gastos que ha tenido que asumir, pero esa indemnización está fijada (criterios orientadores) y limitada, no incluye muchos servicios que son prestados por los profesionales (por ejemplo: reuniones en el despacho, escritos de trámite, informes previos etc.). Además, como hemos señalado, los honorarios se pactan libremente entre cliente y profesional, por lo que puede que hayas acordado con un letrado que llevará un asunto por 4.000 euros, y una vez terminado y vencido, se tasen las costas en la cantidad de 2.000 euros, por ejemplo.