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Lunes, 05 Diciembre 2022 00:11

El derecho a la dispensa de las víctimas de violencia de género

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Imagina que estás en una situación en la que has sido víctima de violencia de género. El proceso judicial puede ser abrumador y, en algunos casos, puede que no desees testificar contra tu agresor debido a la relación personal que os une. Es aquí donde entra en juego el derecho a la dispensa. Este derecho permite a ciertas personas no declarar contra el procesado, una protección legal especialmente relevante en los casos de violencia de género. A continuación, exploramos en detalle qué implica este derecho, quién puede acogerse a él y cuáles son sus consecuencias en el procedimiento penal.

¿Qué implica el derecho a la dispensa?

El derecho a la dispensa permite a la víctima, como testigo directo, no declarar contra el procesado, tanto en la fase de instrucción como en la fase del juicio oral. El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que ciertas personas están exentas de la obligación de declarar debido a la existencia de una relación de parentesco, vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad con el procesado.

Este artículo se complementa con el artículo 707 LECrim, que establece que todos los testigos están obligados a declarar sobre lo que saben, excepto las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418.

¿Quién puede acogerse a este derecho?

Según el artículo 416.1 LECrim, están dispensados de la obligación de declarar:

  • Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente.
  • El cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial.
  • Los hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

Excepciones al derecho a la dispensa

Existen algunas excepciones a este derecho:

  • Hechos ocurridos tras la disolución del matrimonio o cese definitivo de la relación análoga de afecto.
  • El testigo esté personado como acusación en el proceso (Pleno de la Sala II del TS de 24/04/2013).
  • La reciente sentencia del TS 389/20 de 10 de julio valida la decisión de no aceptar la dispensa de quien habiendo estado constituido como acusación particular ha cesado en esa condición.

Consecuencias de acogerse al derecho a la dispensa

Acogerse al derecho a la dispensa puede tener importantes consecuencias en el procedimiento penal. En muchos casos de violencia de género, la única prueba de cargo es la declaración de la propia víctima. Si la víctima decide no declarar, esto puede llevar al archivo del procedimiento en la fase de instrucción o a una sentencia absolutoria en la fase del juicio oral, especialmente si no existen otras pruebas como partes de lesiones, testimonios adicionales, documentos fotográficos o conversaciones.

¿Qué sucede si la víctima declara en fase de instrucción y se acoge a la dispensa en el juicio oral?

Es común que la víctima declare inicialmente en la fase de instrucción y luego, en el juicio oral, se acoja a su derecho a la dispensa. En estos casos, el tribunal no debería considerar la declaración hecha en la fase de instrucción, ya que la sentencia debe basarse en las pruebas practicadas durante el juicio oral. Si la víctima se acoge a su derecho a la dispensa y no hay otras pruebas de cargo, la sentencia debe ser absolutoria, respetando el principio de presunción de inocencia del acusado (artículo 24 de la Constitución Española).

Conclusión

El derecho a la dispensa es una protección fundamental para las víctimas de violencia de género, permitiéndoles no declarar contra su agresor bajo ciertas condiciones. Comprender este derecho y sus implicaciones es vital para asegurar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en un procedimiento penal.

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