Imprimir esta página
Jueves, 10 Febrero 2022 08:23

Separación de hecho y disolución de bienes gananciales: Un caso real

Valora este artículo
(2 votos)

En Lambda Estudio Jurídico, despacho de abogadas en Bilbao, nos enfrentamos a menudo a casos complejos de divorcio y disolución de bienes gananciales. Hoy queremos compartir un caso particular que ilustra las implicaciones legales de una separación de hecho prolongada y cómo puede afectar a la liquidación de bienes.

Hace unos años, un cliente nos contactó para interponer una demanda de divorcio. La situación era particularmente dolorosa: su esposa se había ido de casa hace más de 15 años, dejando atrás todo lo que habían construido juntos. Tomó sus pertenencias y, sin más explicaciones, se fue con otra persona. Esta decisión abrupta y definitiva dejó a su esposo y a su hijo sin su presencia ni su apoyo. El esposo tuvo que asumir solo la educación y el sustento del hijo, enfrentándose a la dura realidad de la vida diaria sin la compañía ni el respaldo de su pareja. Mientras tanto, su esposa rehizo su vida, pero el matrimonio seguía existiendo legalmente y, peor aún, bajo un régimen de gananciales.

La importancia de regular las separaciones de hecho

Es doloroso, pero es común que las parejas no regulen formalmente sus separaciones de hecho, dejando cabos sueltos durante años. Pueden vivir separados durante 5, 10, o 15 años, pero seguir oficialmente casados y bajo un régimen de gananciales. Este era el caso de nuestro cliente.

Cuando interpusimos la demanda de divorcio, nos encontramos con una sorpresa: la esposa, después de tantos años, pidió una pensión compensatoria y la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, reclamando la mitad de los ahorros del esposo.

Lecciones importantes

  1. Resolver todas las cuestiones en el momento de la separación: Siempre es mejor solventar todas las cuestiones en el momento de la separación para evitar complicaciones futuras.

  2. ¿Es válida esta reclamación? Afortunadamente, se ha desarrollado el concepto de “disolución de hecho” del régimen económico matrimonial, reconocido por algunos códigos, como el Código Civil de Cataluña, que prevé la disolución de hecho en separaciones de más de seis meses con resolución judicial.

¿Y qué sucede en el concreto caso del ejemplo?

¿Puede una persona reclamar la mitad de las propiedades que su esposo/a ha conseguido una vez ya separados? La respuesta a esta cuestión se encuentra en la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, número 165/2008, cuyo ponente fue Antonio Salas Carceller. En el fundamento quinto de esta sentencia se establece:

“La doctrina de esta Sala sobre la finalización de la sociedad de gananciales por la separación de hecho de los cónyuges parte de las sentencias de 13 de junio de 1986 y 17 de junio de 1988, destacándose que el fundamento de la sociedad es la convivencia mantenida entre los cónyuges; doctrina reiterada por la sentencia de 27 de enero de 1998, según la cual ‘la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges’, y por la de 14 de marzo de 1998.

Las sentencias de 24 de abril y 11 de octubre de 1999 afirman que ‘no existe desde el momento del abandono ninguna convivencia entre los cónyuges que pudiese dar lugar a adquisiciones gananciales’ y que no se puede exigir en tales casos la declaración judicial ‘para estimar extinguida la sociedad de gananciales’.

Otras sentencias posteriores, como las de 26 de abril de 2000 y 4 de diciembre de 2002, también se han manifestado en este sentido. En consecuencia, debe entenderse que, producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1.393-3º del Código Civil, así como la facultad que les asiste para solicitar las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio.”

Esta jurisprudencia establece que, tras una separación de hecho irreversible, los bienes adquiridos individualmente por cada cónyuge no se consideran parte de la sociedad de gananciales, aunque los cónyuges aún tengan derecho a solicitar la extinción formal de la sociedad y medidas económicas correspondientes.

Citas jurisprudenciales clave:

  • Sentencias de 13 junio 1986 y 17 de junio de 1988: La sociedad de gananciales se fundamenta en la convivencia entre los cónyuges.
  • Sentencia de 27 enero 1998: La libre separación de hecho excluye la base de la sociedad de gananciales.
  • Sentencias de 24 abril y 11 octubre 1999: No existe convivencia que genere adquisiciones gananciales desde el momento del abandono.
  • Sentencias de 26 abril 2000 y 4 diciembre 2002: La ruptura irreversible de la convivencia implica que los bienes obtenidos por cada cónyuge no se integran en la sociedad de gananciales.

Conclusión

Con carácter general, y considerando que cada caso tiene sus particularidades, no se podrán reclamar como bienes gananciales aquellos bienes adquiridos después de una separación de hecho donde cada cónyuge ha llevado su vida de manera independiente. Es importante entender estas implicaciones legales para evitar sorpresas desagradables y asegurar que se respeten tus derechos.

Si estás atravesando una situación similar y te preocupa la seguridad de tus bienes o el futuro de tus hijos, no esperes más. En Lambda Estudio Jurídico, nuestras abogadas en Bilbao están comprometidas con la defensa de tus derechos. Proporcionamos asesoría legal precisa y un acompañamiento integral durante todo el proceso de divorcio y liquidación de bienes.

No dejes que la incertidumbre y el temor te paralicen. Ponte en contacto con nosotras hoy mismo y deja que nuestro equipo experto te guíe en cada paso del camino, asegurando que tu futuro y el de tu familia estén protegidos.

 

Visto 1092 veces Modificado por última vez en Viernes, 21 Junio 2024 11:05

Artículos relacionados (por etiqueta)