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Miércoles, 09 Noviembre 2022 13:14

Contrato de alquiler en Bilbao: Duración, renta y derechos

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Contrato de alquiler: Duración, renta y derechos Contrato de alquiler: Duración, renta y derechos Kindel Media

Muchas personas, en algún momento de su vida, se convierten en parte de un contrato de alquiler de vivienda habitual, ya sea como arrendadores o arrendatarios (inquilinos). En Bilbao y el País Vasco, donde la demanda de alquiler ha crecido considerablemente en los últimos años, es fundamental entender las regulaciones que rigen este tipo de contratos. Este artículo ofrece una guía clara sobre la duración del contrato, la renta y otros aspectos legales clave, asegurando que quienes alquilan una vivienda en la región puedan hacerlo con total seguridad jurídica.

Antes de nada, es imprescindible que, al alquilar una vivienda, se firme un contrato claro entre el arrendador (propietario de la vivienda o su representante legal) y el arrendatario (inquilino). Este documento establecerá las cláusulas del arrendamiento, asegurando que ambas partes estén al tanto de sus derechos y responsabilidades.

Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato puede ser pactada libremente por las partes. Sin embargo, es importante tener en cuenta lo que dispone el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”

Esto significa que, incluso si el contrato original tiene una duración de un año, el arrendatario puede extenderlo hasta un mínimo de cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica), siempre que lo desee. Esta disposición busca proporcionar estabilidad y protección al inquilino.

Si en el contrato no se especifica una duración concreta, se entenderá que el arrendamiento es por un año, con derecho a prórroga anual.

Excepciones a la prórroga obligatoria

Existen ciertas circunstancias en las que el arrendador puede necesitar recuperar la vivienda antes de que finalice el plazo mínimo estipulado. Según el artículo 9.3 de la LAU, esto es posible si el propietario necesita la vivienda para:

  • Usarla personalmente.
  • Sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.
  • Su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En estos casos, el arrendador debe notificar esta necesidad al arrendatario de manera expresa.

Por su parte, el arrendatario también puede desistir del contrato antes de que concluya el plazo acordado, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato. Para ello, debe notificar su intención con al menos 30 días de antelación. El arrendador podría exigir una indemnización proporcional al tiempo que falta para cumplir el contrato.

Renta del alquiler

La renta es una de las partes más relevantes del contrato. Según el artículo 17.1 de la LAU, la cuantía será la que acuerden ambas partes libremente. En cuanto a la forma de pago, esta también se pacta, pero si no se especifica, la ley establece que el pago debe ser mensual y efectuarse dentro de los primeros siete días de cada mes.

Implicaciones fiscales

El alquiler tiene consecuencias fiscales tanto para el arrendador como para el arrendatario:

  • Arrendador: Los ingresos por alquiler deben declararse en la renta como rendimiento del capital inmobiliario.
  • Arrendatario: En algunos casos, el pago del alquiler puede deducirse como gasto en la declaración de la renta, siempre que la vivienda sea habitual y se presenten los justificantes de pago.

Comunicaciones entre arrendador y arrendatario

Es crucial que las comunicaciones importantes, como el desistimiento del contrato o la no renovación, se realicen por medios que dejen constancia de su contenido y recepción. Entre los métodos recomendados se encuentran:

  • WhatsApp o correo electrónico con confirmación de lectura.
  • Burofax con certificado de acuse y contenido.

Evita realizar comunicaciones relevantes por teléfono, a menos que estas sean grabadas, ya que podría ser difícil demostrar que se realizaron.

Conclusión

La gestión adecuada de un contrato de alquiler, ya sea como arrendador o arrendatario, requiere comprender aspectos clave como la duración del contrato, la renta y las implicaciones fiscales. Mantener un contrato claro y realizar las comunicaciones de manera formal garantiza que ambas partes cumplan con sus derechos y obligaciones, reduciendo posibles conflictos.

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