En este artículo abordamos a fondo la legalidad de grabar conversaciones en España, explicando qué dice el Código Penal, cómo lo interpreta el Tribunal Supremo, qué límites impone la Constitución Española y qué consecuencias legales puede tener hacerlo sin consentimiento. Además, analizamos jurisprudencia reciente, doctrina relevante y los casos reales más sonados para ofrecer una guía clara, útil y profesional.
Marco legal: Constitución y Código Penal
La Constitución Española garantiza de forma explícita el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. El artículo 18 de la Constitución reconoce, por un lado, el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE) y, por otro, establece que “se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial” (art. 18.3 CE). Este precepto constitucional sienta las bases: las comunicaciones privadas son inviolables para terceros no autorizados, a menos que medie una orden judicial que permita su intervención. En esencia, la Constitución protege el contenido de las conversaciones privadas frente a intromisiones ajenas, preservando la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones.
En desarrollo de estos principios constitucionales, el Código Penal tipifica como delito ciertas conductas de grabación o interceptación de conversaciones sin consentimiento. El artículo 197 del Código Penal, ubicado en el capítulo de “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, establece penas para quien, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En otras palabras, grabar conversaciones ajenas sin autorización constituye delito de descubrimiento y revelación de secretos, sancionado con penas que pueden llegar a la cárcel.
Es importante subrayar que el tipo penal del artículo 197 CP se refiere a grabaciones “ajenas”, es decir, realizadas por alguien que no forma parte de la conversación. La propia redacción legal indica que se comete delito al grabar comunicaciones “de otro” sin su consentimiento, lo que cubre supuestos como pinchazos telefónicos ilícitos, micrófonos ocultos colocados por terceros, o captación de conversaciones privadas por personas ajenas. Por el contrario, el ordenamiento distingue esos casos de aquellas grabaciones efectuadas por alguien que sí interviene en la conversación. Ya en una temprana sentencia de 1984, el Tribunal Constitucional aclaró que si una persona graba las palabras que otra le dirige en una conversación de la que forma parte, no realiza ningún hecho ilícito penal, mientras que grabar una conversación de otros (sin participar en ella) vulnera el artículo 18.3 de la Constitución. En palabras del TC, “si una persona, al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el art. 18.3 CE; pero si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.
Esta distinción fundamental implica que grabar una conversación propia (aquella en la que uno mismo participa) es, por regla general, lícito, mientras que grabar una conversación ajena (entre terceros, sin participar) es ilícito. Así lo resume la jurisprudencia y la doctrina penal: “No hay ilícito cuando graban los interlocutores”, aunque la difusión posterior podría vulnerar el derecho a la intimidad. En cambio, grabar conversaciones de terceros a escondidas, sin ninguno de los participantes de acuerdo, constituye una intromisión ilegítima en la privacidad y está penado por la ley.
Conviene mencionar que además de las normas penales, existe protección en la vía civil frente a la divulgación no autorizada de comunicaciones privadas. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, considera intromisión ilegítima la revelación de hechos de la vida privada o la difusión de comunicaciones o escritos de carácter personal. En particular, su artículo 7.3 califica como intromisión la revelación del contenido de cartas, memorias u otros escritos de carácter íntimo de una persona sin su consentimiento. Esto significa que, aunque una grabación efectuada por un interlocutor no sea delito en sí misma, la publicación o divulgación de su contenido íntimo sin autorización puede dar lugar a responsabilidades civiles, incluyendo la obligación de indemnizar por daños morales. El ordenamiento prioriza la protección frente a terceros no partícipes, pero reconoce que cada cual es “dueño de sus propias conversaciones” cuando interviene en ellas. Aun así, difundir aspectos de la vida privada obtenidos en una conversación –especialmente si son de naturaleza muy personal o sensible– podría vulnerar derechos fundamentales al honor y a la intimidad, exponiendo al divulgador a acciones legales civiles e, incluso, a delitos si concurre alguno de los tipos penales específicos (por ejemplo, descubrimiento de secretos o revelación de secretos, dependiendo de cómo se obtuvo y divulgó la información).
En síntesis, el marco legal español permite grabar conversaciones sin incurrir en delito cuando el que graba forma parte de la conversación, mientras que prohíbe y castiga penalmente grabar conversaciones ajenas sin consentimiento. Sobre esta base legal descansa la abundante jurisprudencia que detallaremos a continuación, la cual ha perfilado los matices de esta regla general y sus excepciones durante la última década.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han consolidado con el tiempo una doctrina jurisprudencial clara sobre las grabaciones de conversaciones y su compatibilidad con los derechos fundamentales. El criterio central establecido es precisamente la diferenciación entre grabaciones propias y ajenas, y las implicaciones que ello tiene sobre el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
El Tribunal Constitucional, en la emblemática sentencia STC 114/1984, sentó la base al indicar que no cabe invocar el secreto de las comunicaciones frente al propio interlocutor de la conversación. El secreto constitucional de la comunicación –explicó el TC– está destinado a proteger las comunicaciones privadas contra la interceptación por terceros no autorizados, pero “no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige”. Por tanto, si uno de los participantes decide grabar la conversación, ello no contraviene el contenido del art. 18.3 CE, ya que no hay una interceptación externa, sino que el mismo destinatario de la comunicación conserva su contenido. En cambio, “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18 CE” –en palabras del TC–. Esta última situación es la que la Constitución prohíbe: la escucha o grabación por personas ajenas a los interlocutores sin autorización. En resumen, el TC distingue entre la grabación efectuada por un participante (constitucionalmente tolerada) y la realizada por un tercero (constitucionalmente ilícita).
El Tribunal Supremo ha recogido y desarrollado esta doctrina en numerosos fallos, afinando las implicaciones probatorias y los límites de dichas grabaciones. Una de las sentencias más citadas es la STS 298/2013, de 13 de marzo, que enfatizó que lo decisivo es si al menos uno de los interlocutores consiente o participa en la grabación. Según el Supremo, la ilicitud surgirá únicamente cuando la grabación la realiza un tercero totalmente ajeno, mediante escucha o registro a espaldas de todos los participantes. En cambio, la grabación subrepticia de una conversación por parte de uno de sus propios participantes no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones ni, por sí misma, el derecho a la intimidad. La STS 421/2014, de 16 de mayo y otras resoluciones del Alto Tribunal reiteran que grabar ocultamente una conversación estrictamente privada por uno de los interlocutores no quiebra el derecho constitucional ni la intimidad –salvo quizá casos excepcionales, donde el contenido afecte al núcleo más íntimo de la vida privada o familiar de alguien–. Es decir, la jurisprudencia admite que habría un límite extremo: si el contenido grabado por un interlocutor versa sobre aspectos absolutamente íntimos y personales (por ejemplo, detalles de la vida sexual, salud muy privada, imágenes comprometedoras, etc.), su divulgación no consentida podría suponer una intromisión en la intimidad aunque la grabación en sí no sea delito. No obstante, fuera de situaciones límite de ese estilo, prevalece el principio general de licitud de la grabación por un participante.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han ido aún más allá al analizar la validez de estas grabaciones como prueba en juicio, algo que abordaremos en la siguiente sección. Pero ya podemos adelantar otro matiz importante de la jurisprudencia: no se requiere el consentimiento de todos los participantes para que una grabación sea lícita, basta con el consentimiento de uno solo (el que graba, por ejemplo) para que no estemos ante una interceptación prohibida. Incluso se ha considerado válido que un interlocutor permita que un tercero (por ejemplo, la policía) registre la conversación, actuando aquel de acuerdo con ese tercero, pues sigue habiendo al menos un participante autorizando la grabación. El TS expresó claramente que “es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero… Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes (ni judicial) convierte en inutilizable ese medio”. En otras palabras, si, por ejemplo, uno de los interlocutores lleva un dispositivo grabador oculto o colabora con las fuerzas de seguridad para registrar una conversación en la que participa, esa grabación no viola derechos fundamentales de comunicaciones porque uno de los partícipes la consintió. Esta doctrina legitima, por ejemplo, las operaciones encubiertas donde un informante graba a un sospechoso con autorización policial, o incluso grabaciones privadas realizadas por víctimas o testigos de delitos en los que ellos mismos conversan con el autor.
En contraste, cualquier grabación clandestina efectuada enteramente por un tercero ajeno, sin consentimiento de los partícipes ni autorización judicial, es radicalmente ilícita. No solo su obtención constituye un delito de revelación de secretos, sino que además tal grabación carece de valor probatorio en un proceso judicial por aplicación de la llamada “cláusula de exclusión de la prueba ilícita” (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La jurisprudencia penal es tajante: una prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no puede ser admitida ni valorada en juicio. Por ejemplo, el TS en la reciente Sentencia 145/2023, de 2 de marzo de 2023 reiteró que una grabación realizada por un tercero sin anuencia de ninguno de los comunicantes debe excluirse del proceso. De hecho, en esa causa el recurrente pretendía anular una grabación aportada como prueba alegando violación de intimidad y secreto de comunicaciones, pero el Supremo confirmó su licitud al comprobar que uno de los interlocutores había consentido la grabación, con lo cual la tacha de ilicitud carecía de sustento.
En suma, la doctrina jurisprudencial española de la última década ha reafirmado que grabar conversaciones propias es legal, incluso sin avisar al otro interlocutor, y dichas grabaciones suelen ser admisibles como prueba, mientras que grabar conversaciones ajenas subrepticiamente es ilegal y genera responsabilidad penal y nulidad probatoria. Esta línea jurisprudencial se ha aplicado consistentemente tanto en el ámbito penal como en otras jurisdicciones (laboral, civil), permitiendo, por ejemplo, que trabajadores aporten grabaciones de conversaciones con sus jefes en pleitos de acoso o despido, o que víctimas de delitos presenten audios donde grabaron al agresor confensando. Siempre, claro está, que el que grabó fuera parte de la charla.
Grabaciones como prueba judicial: validez y límites
Uno de los aspectos más relevantes de esta materia es determinar cuándo una grabación de audio puede usarse como prueba en un juicio y cuándo no. La regla general que se desprende de los apartados anteriores es clara: si la grabación se obtuvo lícitamente, respetando los derechos fundamentales (es decir, realizada por un interlocutor o con su autorización, o con autorización judicial), podrá ser una prueba válida; pero si se obtuvo ilícitamente (por un tercero sin consentimiento ni autorización judicial), entonces será una prueba prohibida que los tribunales no admitirán.
El Tribunal Supremo ha consolidado esta regla en numerosos fallos. En palabras de la Sala de lo Penal, “la utilizabilidad de ese medio de prueba no queda supeditada a la conformidad en la grabación de todos los partícipes... Es suficiente que uno de los comunicantes preste su consentimiento... para que resulte un elemento probatorio valorable. Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio”. Esto significa que, por ejemplo, un audio grabado por una de las partes de una conversación privada puede aportarse en un proceso judicial (penal, civil, laboral, etc.) y el juez podrá valorarlo como prueba legítima, ya que no se habría vulnerado el derecho al secreto de comunicaciones de la otra parte. De hecho, la Sala ha reiterado que ni siquiera importa que la grabación fuera oculta o hecha con engaño hacia el otro interlocutor; mientras quien la realiza sea parte de la conversación, la ocultación no vicia la prueba. No se exige, por tanto, advertir o pedir permiso al otro participante para grabar: la ley no obliga a la “conformidad de todos los contertulios”, basta la decisión unilateral de uno de ellos para grabar lícitamente.
Por el contrario, si la conversación fue interceptada por medios ilícitos –por ejemplo, un micrófono oculto instalado por un tercero en una habitación, un pinchazo telefónico sin respaldo judicial, o incluso un grabador oculto dejado en la sala por alguien que luego se retira– estaremos ante una vulneración del art. 18.3 CE. La consecuencia no solo es la posible persecución penal de quien realizó la escucha ilegal, sino que cualquier contenido obtenido de esa forma será considerado “prueba ilícita” y no podrá ser utilizado en un proceso, de conformidad con el art. 11.1 LOPJ (que impide valorar pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales). Por ejemplo, si una persona grabara sin permiso una conversación privada entre terceros y pretendiese después usar ese audio en un juicio (digamos, para desacreditar a alguien), la otra parte podría solicitar su inadmisión, y los tribunales españoles, siguiendo la doctrina del TC y TS, excluirían esa grabación del material probatorio por haberse logrado mediante intromisión ilegítima en la intimidad.
Cabe destacar que en caso de duda sobre la licitud de la obtención de una grabación, el Tribunal Supremo ha indicado que no se debe proclamar automáticamente la ilicitud. En su sentencia de 2023 mencionada, señaló que en materia de prueba ilícita no juega el principio in dubio pro reo de forma que, ante incertidumbre, no siempre haya que optar por excluir la prueba; solo debe excluirse cuando se demuestre con claridad la violación de derechos. Es decir, los jueces analizan cuidadosamente las circunstancias de cada grabación impugnada para determinar si realmente hubo vulneración de derechos. Por ello, es crucial en un procedimiento esclarecer quién realizó la grabación y en qué condiciones: si fue uno de los presentes, la tendencia será admitirla; si fue un tercero desconocido, se presumirá ilícita.
En la práctica forense de los últimos años, las grabaciones han jugado un papel importante en multitud de casos, siempre sujetas a este escrutinio. Por ejemplo, en el ámbito laboral, se han aceptado grabaciones hechas por empleados durante conversaciones con superiores para acreditar acoso o promesas incumplidas, dado que el trabajador era parte de la charla y no hubo intromisión de terceros. En el ámbito penal, es frecuente que víctimas graben llamadas o reuniones con sospechosos (como en delitos de extorsión, amenazas, cohecho, etc.) y estos audios sean admisibles. También la policía, mediante agentes encubiertos o informantes, ha presentado conversaciones grabadas con consentimiento de uno de los interlocutores, considerándose pruebas válidas incluso si la conversación fue inducida de forma encubierta, ya que un participante (el agente) consintió su registro.
Un asunto delicado es cuando el contenido de la conversación grabada contiene información muy personal o de poca relevancia penal. Los tribunales a veces deben ponderar el derecho a la intimidad de la persona grabada frente al interés de la justicia en la averiguación de la verdad. La doctrina general, como hemos visto, favorece la utilización de la grabación si fue obtenida lícitamente, pero podría ocurrir que, pese a ser lícita, se limite su difusión pública (por ejemplo, en un juicio mediático) para proteger la intimidad de quien aparece en ella. No obstante, esto ya entra en consideraciones de tutela de la privacidad en el proceso (posibles audiencias a puerta cerrada, anonimizaciones, etc.), más que en inadmisión de la prueba en sí.
En conclusión, una grabación podrá usarse como prueba judicial siempre que su obtención no haya violado derechos fundamentales. Grabar la propia conversación es un medio legítimo de prueba –admitido por el TS y TC reiteradamente–, mientras que grabar la conversación ajena clandestinamente produce una prueba ilícita, inservible en juicio y potencialmente constitutiva de delito. Esta distinción se ha aplicado uniformemente en los últimos diez años, garantizando un equilibrio entre la eficacia de la prueba y la protección de la privacidad.
Casos mediáticos relevantes (2015-2025)
Para ilustrar cómo se aplican estas normas en la realidad, es útil repasar casos mediáticos de grabaciones en España ocurridos en la última década. Varios escándalos sonados han girado en torno a audios grabados –legal o ilegalmente– que derivaron en consecuencias políticas, jurídicas e incluso penales para sus implicados. A continuación, analizamos los más destacados, incluyendo los casos de José Manuel Villarejo, Koldo García, José Luis Ábalos, Santos Cerdán, entre otros.
El caso Villarejo: grabaciones clandestinas y revelación de secretos
Uno de los nombres propios inexcusables en este tema es el del excomisario José Manuel Villarejo, protagonista de una macro-causa judicial (caso Tándem) que salió a la luz precisamente por la enorme cantidad de grabaciones secretas que atesoraba. Villarejo, quien fue agente encubierto y después comisario, se ganó la fama de “adicto a las grabaciones”. Durante años, grabó subrepticiamente conversaciones con políticos, empresarios, periodistas y otras personalidades de alto nivel, acumulando un archivo enorme de audios comprometedores. En noviembre de 2017, su detención y los registros policiales de sus propiedades destaparon un escándalo de proporciones históricas: se hallaron decenas de discos duros con conversaciones grabadas a diversas figuras, agendas con anotaciones de sus encuentros y documentos que evidenciaban espionajes ilegales realizados por encargo. Según la investigación, ese material reunía cientos de pruebas de supuestos delitos cometidos por Villarejo durante más de 20 años, incluyendo organización criminal, cohecho, revelación de secretos, extorsión y blanqueo de capitales, entre otros.
Las grabaciones de Villarejo han tenido un impacto mayúsculo en la política y la justicia españolas. Varias piezas separadas del caso Tándem giran en torno a audios filtrados o incautados. Por ejemplo, en 2015 se divulgó una conversación grabada por Villarejo en 2011 al entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, relativa a un caso de corrupción inmobiliaria. La publicación de ese audio causó la caída política de González, a quien su partido (PP) retiró de las listas electorales, y derivó en su imputación judicial (aunque años más tarde esa causa sería archivada). Villarejo alardeó de cómo esa grabación “le dio la puntilla” a Ignacio González, utilizando sus audios como arma política para influir en altos cargos.
Otro frente famoso fueron los audios de Villarejo con Corinna Larsen, ex amiga íntima del rey emérito Juan Carlos I. En 2018, algunos medios publicaron extractos de conversaciones entre Villarejo y Corinna (grabadas en 2015), en las que ella revelaba supuestos negocios opacos y fortunas ocultas del rey. Aquellas revelaciones desataron un escándalo internacional y motivaron investigaciones sobre el patrimonio del exmonarca. Aunque esas conversaciones tuvieron lugar con Villarejo presente (él mismo las grabó), su difusión puso en jaque a la Casa Real y evidenció cómo el archivo secreto del excomisario contenía información altamente sensible de Estado.
También salieron a la luz grabaciones de Villarejo con políticos como María Dolores de Cospedal (ex Secretaria General del PP) y su marido, conversando sobre cómo frenar investigaciones de corrupción. Esos audios, publicados en 2021-2022, aportaron indicios de que Villarejo sirvió de enlace para avisar a dirigentes del PP sobre operaciones policiales confidenciales (p.ej. caso Gürtel), llegando a reabrirse diligencias del caso Kitchen a raíz de dichas grabaciones. (El caso Kitchen investigaba un supuesto espionaje ilegal –sin autorización judicial– orquestado desde el Ministerio del Interior contra Luis Bárcenas, extesorero del PP, precisamente utilizando a Villarejo; las nuevas grabaciones con Cospedal reforzaron la acusación de encubrimiento y obstrucción a la justicia en esa trama).
La estrategia de Villarejo de grabarlo casi todo quedó patente en las diligencias: “la conversación, como casi todas en la vida profesional de Villarejo, acaba grabada por él mismo”, señala gráficamente un artículo de El País, refiriéndose a una llamada intervenida en su domicilio. Los miles de archivos de audio incautados a Villarejo han sido incorporados a distintas causas judiciales, aportando claves ocultas de episodios oscuros y agravando las acusaciones contra numerosos implicados. Sin embargo, también se ha debatido la forma en que esos audios fueron obtenidos y utilizados por el propio comisario. En su defensa, Villarejo ha alegado inverosímilmente que muchas grabaciones “no las hacía él, sino el CNI”, insinuando que los servicios secretos lo monitorizaban y le “entregaban” las cintas. La investigación judicial no dio crédito a esa versión, concluyendo que las grabaciones –fueran telefónicas, en restaurantes, despachos o incluso coches– “solo las podía hacer él directamente”, sin que conste participación del CNI. En definitiva, Villarejo grabó a discreción a multitud de personajes, acumuló esas grabaciones como “seguro” o archivo personal, e incluso planeaba utilizarlas para escribir unas memorias explosivas en el futuro.
Legalmente, muchas de las grabaciones de Villarejo le involucraban a él mismo (él estaba presente), por lo que paradójicamente podrían no ser ilícitas en origen. No es delito grabar la conversación propia, y él hacía precisamente eso al reunirse con sus interlocutores. Sin embargo, el uso ulterior que dio a esos audios sí derivó en posibles delitos: chantaje, extorsión, venta de información confidencial, etc. Además, en algunos casos se le acusa de grabaciones ilegalísimas, como la interceptación clandestina de reuniones ajenas. Un ejemplo es la pieza separada sobre la grabación ilegal de una reunión del CNI en 2014: Villarejo, su esposa y un periodista se sentaron en el banquillo acusados de grabar subrepticiamente una reunión entre agentes del Centro Nacional de Inteligencia y mandos policiales donde se hablaba del caso “Pequeño Nicolás”. Dicha reunión, de carácter reservado (los asuntos del CNI son secreto oficial de primer grado), fue registrada sin consentimiento de los asistentes y difundida a medios; por ello, la Fiscalía ha solicitado 4 años de prisión para Villarejo solo por este episodio, calificándolo de grabación ilegal y revelación de secretos de Estado. Este caso subraya el límite absoluto: grabar a miembros del CNI o cualquier conversación ajena de forma clandestina conlleva consecuencias penales severas.
En conclusión, el caso Villarejo ejemplifica un amplio abanico de situaciones: desde grabaciones consentidas por un participante (hechas por él mismo) que terminaron destapando escándalos de corrupción y sirviendo de prueba en procesos judiciales, hasta grabaciones absolutamente ilícitas realizadas mediante espionaje. La justicia ha tenido que filtrar qué audios podían usarse y cuáles no. Mientras las conversaciones donde él era parte (por deleznable que fuera su intención) han podido incorporarse a los sumarios, aquellas obtenidas violando secretos oficiales o sin ninguna autorización han derivado en causas penales contra el propio Villarejo. Actualmente, el excomisario se enfrenta a múltiples juicios, y entre los delitos que se le imputan figura explícitamente el de revelación de secretos por estos hechos.
El caso Koldo García, José Luis Ábalos y Santos Cerdán
Otro caso reciente que ha acaparado titulares es el de las grabaciones de Koldo García, un exasesor del Ministerio de Transportes estrechamente vinculado al exministro José Luis Ábalos. Este caso, destapado entre 2023 y 2025, presenta paralelismos y contrastes con el de Villarejo. Koldo García, pese a ser un funcionario de menor perfil, también grabó en secreto numerosas conversaciones durante años, generando un archivo de audios que terminaría implicando a destacados políticos en posibles irregularidades.
Koldo García fue asesor y hombre de confianza de José Luis Ábalos (ministro de Fomento/Transportes entre 2018 y 2021). Según las investigaciones, Koldo habría estado registrando conversaciones con diversas personas –incluyendo a su propio jefe Ábalos, a otros dirigentes del PSOE y a empresarios– probablemente para tener pruebas o influencia. En febrero de 2024, en el marco de una investigación por supuestas irregularidades en contratos de material sanitario (caso mascarillas), la Guardia Civil detuvo a Koldo y registró su domicilio. Allí incautaron un enorme volumen de dispositivos electrónicos: al menos 23 teléfonos móviles, una grabadora digital y varias memorias externas. En esos soportes se encontraron ocho archivos de audio clave, grabaciones realizadas por el propio Koldo entre 2019 y 2023, en las que conversaba con José Luis Ábalos y con Santos Cerdán (diputado y entonces Secretario de Organización del PSOE) sobre diversos asuntos, entre ellos el supuesto cobro de comisiones ilegales en adjudicaciones de obras públicas. Dichos audios resultaron explosivos: revelaban presuntas “mordidas” (sobornos) y manejos de influencias que comprometían tanto a Koldo como a altos cargos del partido.
Estos hallazgos han tenido consecuencias inmediatas. En junio de 2025, tras elevar la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil un informe demoledor al Tribunal Supremo basado en esas conversaciones, Santos Cerdán presentó su dimisión como Secretario de Organización del PSOE. Poco después, un magistrado del Tribunal Supremo imputó formalmente a al menos un exdirigente socialista y ordenó su ingreso preventivo en prisión en relación con el caso. (Dado que Santos Cerdán era aforado como diputado, la causa subió al Supremo; José Luis Ábalos, ya fuera del Gobierno, también quedó bajo la lupa judicial). Es decir, las grabaciones de Koldo “acorralaron” al exministro Ábalos y al secretario de Organización Cerdán al punto de provocar su caída y acciones penales en su contra.
¿Pero qué contenían específicamente esos audios? Uno de los más reveladores fue una conversación grabada por Koldo a finales de 2023 en una cafetería, durante una reunión con Ábalos. En ese audio, Koldo manifiesta su profundo malestar hacia Santos Cerdán, acusándolo de haberlo utilizado durante años sin recompensarle, y confiesa haber amenazado a Cerdán con llevar ante el presidente del Gobierno (Pedro Sánchez) una cierta “grabación hecha en Pamplona” que sería comprometedora. Koldo le dice a Ábalos: “O me ves cinco minutos la semana que viene o te juro por Dios que le llevo a Pedro [Sánchez] una grabación que está hecha de Pamplona”. Esta frase sugiere que Koldo disponía de grabaciones de conversaciones sensibles (en Pamplona, tierra natal de Cerdán) que podría usar como arma política. Además, en ese encuentro Koldo detalla supuestas corruptelas, mencionando “billetes de 500” euros entregados por un empresario, implicando directamente a Cerdán en tramas de financiación irregular. Ábalos, por su parte, escucha cómo su exasesor relata esas maniobras e insinúa que Cerdán había colocado a personas afines en puestos (se menciona el caso de un directivo de Acciona).
La reacción institucional a estas revelaciones fue contundente. Santos Cerdán negó las acusaciones y alegó que las grabaciones podían estar manipuladas. Sin embargo, la UCO y la Fiscalía Anticorrupción consideraron los audios verosímiles y suficientes para indagar una posible trama de comisiones ilegales. Gracias a que Koldo era interlocutor en todas esas conversaciones, las grabaciones son jurídicamente válidas como prueba (no fueron obtenidas por un “espía” externo, sino por un partícipe). De hecho, el juez de la Audiencia Nacional que ordenó el registro del domicilio de Koldo validó la incautación de los audios al desestimar un intento de anularla: la defensa cuestionó la entrada y registro, pero el juez la avaló subrayando la necesidad y proporcionalidad de la medida dada la gravedad de los hechos investigados. En julio de 2025, dicho juez confirmó que la obtención de esas pruebas (las grabaciones) fue lícita y que, de haberse anulado el registro, se habrían perdido pruebas cruciales contra Ábalos, Cerdán y el propio Koldo.
El caso Koldo pone de relieve varias cuestiones. Primero, confirma que un interlocutor puede grabar incluso a su superior jerárquico o compañero de partido, y esos audios –aunque grabados “a traición”– pueden terminar en manos de la justicia y causar terremotos políticos. Legalmente, Koldo no cometió delito al grabar a Ábalos o Cerdán sin avisarles, pues él participaba en la conversación. No obstante, los contenidos grabados evidenciaban, presuntamente, delitos mayores (cohecho, tráfico de influencias), lo que justificó plenamente su uso procesal. Segundo, evidencia cómo en la praxis muchos individuos graban preventivamente conversaciones para resguardar información o probar hechos futuros. Koldo acumuló cuatro memorias llenas de grabaciones, en las que “decenas de personas aparecen en las cintas, ministros y exministros, dirigentes... del PSOE, socios de Gobierno como el PNV o incluso del PP”. Es decir, grabó a una amplia clase política con la que trataba, incluyendo directivos de empresas públicas y privadas, llegando a registrar conversaciones sobre presuntas corruptelas en adjudicaciones que ni siquiera habían trascendido aún. Según fuentes del caso, “es una persona que ha grabado a una clase política que le pedía gestiones y favores”. Esto sugiere que Koldo, en su posición de asesor todopoderoso, documentaba los encargos o intercambios que le solicitaban, quizá como salvaguarda personal.
En conclusión, las grabaciones de Koldo García se han convertido en pruebas determinantes que han desencadenado consecuencias legales y políticas: dimisiones en la cúpula del partido gobernante, investigación judicial a alto nivel e incluso posibles medidas cautelares de prisión para implicados. Todo ello, nuevamente, partiendo de grabaciones hechas por alguien desde dentro de la conversación, lo que permitió que afloraran en sede judicial. Este caso reciente refuerza la idea de que la grabación encubierta por un interlocutor puede destapar la verdad oculta tras las conversaciones, para bien de la justicia, aunque suponga traicionar la confianza del otro hablante.
Otras grabaciones relevantes en la política española (2015-2025)
Además de Villarejo y Koldo, han existido otros episodios notables de grabaciones en los últimos años que merecen mención, pues han generado debates sobre legalidad y consecuencias similares:
- Grabación del Ministro del Interior (Fernández Díaz) en 2016: En junio de 2016 estalló un escándalo cuando se filtraron a la prensa unas conversaciones privadas entre el entonces Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el jefe de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso. En esas reuniones (grabadas en el despacho del ministro), ambos discutían posibles investigaciones para perjudicar a dirigentes independentistas catalanes. La publicación de los audios causó un terremoto político –con la oposición pidiendo la dimisión del ministro–. Tanto Fernández Díaz como De Alfonso negaron haber grabado ellos mismos, lo que apuntaba a una grabación clandestina por un tercero. De probarse que alguien ajeno interceptó esas conversaciones, incurriría en el delito del art. 197 CP con penas de 1 a 4 años de prisión. En efecto, las autoridades calificaron la acción de grabar y filtrar al ministro como “repugnante” y pusieron el caso en manos de la justicia, aunque nunca se esclareció públicamente quién fue el autor de la escucha. Este caso ilustra que, incluso al más alto nivel gubernamental, las grabaciones ilegales pueden producirse y tienen severas implicaciones: además del reproche penal para el espía desconocido, el escándalo provocó pérdida de confianza y daño político (Fernández Díaz se vio políticamente debilitado por el escándalo, considerado “víctima” de un complot según sus palabras). Aquí la grabación en sí no pudo usarse judicialmente contra el ministro (pues su contenido revelaba intenciones poco éticas pero no derivó en un proceso penal concreto), pero sí tuvo consecuencias políticas graves.
- Audios en causas de corrupción: En numerosas tramas de corrupción destapadas desde 2015, las grabaciones han sido pieza clave. Por ejemplo, en la trama valenciana IMELSA (2016), un denunciante llevó un reloj con micrófono oculto y grabó a un político contando dinero de comisiones; esas grabaciones, obtenidas en colaboración con la Guardia Civil, fueron pruebas estrella para las acusaciones. Al ser efectuadas con consentimiento de uno de los interlocutores (el informante), fueron plenamente válidas. Igualmente, en la Operación Lezo (2017) se incluyeron grabaciones de conversaciones telefónicas autorizadas judicialmente que incriminaron a implicados. Aunque estas grabaciones telefónicas son interceptaciones con orden judicial (por tanto legales), se mencionan para subrayar que las pruebas sonoras han sido determinantes en condenas por corrupción.
- Grabaciones en entornos privados y laborales: Fuera del ámbito político, ha habido casos sonados en empresas y otros contextos. Por ejemplo, conversaciones grabadas por empleados a sus superiores han servido en juicios por despido o acoso. La jurisprudencia laboral, acorde con el TS, ha admitido estas pruebas siempre que el empleado grabó su propia conversación con el jefe. Un caso mediático fue el de una trabajadora que grabó a su jefe haciendo comentarios vejatorios; el audio se filtró a redes sociales generando debate, y aunque produjo la destitución del directivo, planteó la cuestión de si la grabación era legal: la respuesta jurisprudencial fue afirmativa (grabación propia lícita), si bien la difusión pública del audio podía conllevar reclamaciones civiles del jefe por daño a su honor. Este tipo de situaciones refuerza la necesidad de cautela: grabar una conversación personal con fines probatorios es legítimo, pero publicarla abiertamente en medios o redes puede exponernos a demandas si se vierten aspectos íntimos o se menoscaba la reputación de alguien.
En todos estos ejemplos, la constante es la misma: cuando las grabaciones han sido obtenidas lícitamente (por participantes o con juez), han tenido eficacia para descubrir la verdad, remover cargos e incluso sustentar condenas. Cuando han sido ilícitas, han generado procesos contra sus autores y, en lo probatorio, han sido excluidas (aunque su mera filtración a la opinión pública haya tenido impacto, como se vio con Fernández Díaz). España ha vivido en la última década un auténtico “boom” de los audios filtrados, al punto de hablarse de la “era de las cloacas” o “política de las grabaciones”, y ello ha obligado a aplicar con rigor las normas legales existentes para dirimir responsabilidades sin vulnerar derechos.
Consecuencias legales de grabar sin consentimiento
Después de este recorrido, conviene resumir las consecuencias legales a las que se enfrenta quien decida grabar conversaciones sin cumplir los cauces legales. La principal consecuencia penal deriva del ya mencionado delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). En concreto, si una persona graba una conversación ajena (es decir, entre otros, sin participar ella misma, o interceptando comunicaciones privadas de otros) sin consentimiento, estará cometiendo dicho delito, sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa. Este marco de pena refleja la gravedad con que el legislador considera la violación de la intimidad ajena. Cabe destacar que no solo la acción de captar o apoderarse de la comunicación es punible, sino también la de difundirla o revelarla a terceros no autorizados. El propio artículo 197 CP contiene apartados que castigan a quien divulgare secretos o informaciones privadas obtenidas ilícitamente. Por ejemplo, si alguien intercepta un email o graba una llamada sin permiso y luego divulga su contenido, incurrirá igualmente en delito de revelación de secretos, normalmente con la misma horquilla de penas (o agravada en ciertos supuestos).
Existen además circunstancias agravantes previstas en la ley. Si el autor es autoridad o funcionario público y comete estos actos abusando de su cargo (por ejemplo, un policía que instala micrófonos sin orden judicial), puede aplicarse el artículo 198 CP, que contempla además de la pena privativa de libertad, penas de inhabilitación profesional. También se agrava la pena si los secretos difundidos tienen especial relevancia o si afectan a datos de carácter reservado (por ejemplo, relativos a ideología, salud, vida sexual, origen étnico –datos especialmente protegidos–). Desde 2015, el Código Penal prevé incluso un delito específico (art. 197.7 CP) para quien difunda imágenes o grabaciones íntimas de otra persona obtenidas con su consentimiento en un ámbito privado (el llamado “revenge porn”); aunque es un tipo distinto, guarda relación con la problemática de difundir contenido ajeno de carácter personal sin autorización, lo que se castiga con hasta 3 años de prisión si afecta gravemente la intimidad de la persona. Este precepto se incluyó para sancionar, por ejemplo, la difusión de vídeos sexuales privados sin permiso de la persona filmada. Si bien se aleja del caso típico de conversaciones, conviene saber que la ley protege especialmente la intimidad sexual frente a grabaciones o difusiones no consentidas.
En el plano civil, como apuntamos, grabar sin consentimiento y/o divulgar conversaciones privadas puede resultar en demandas por intromisión ilegítima. La víctima podría reclamar una indemnización por daño moral si su honor o privacidad fueron vulnerados. Esto sucedería típicamente cuando alguien publica en redes sociales, prensa u otros medios el contenido de comunicaciones privadas sin permiso. Los tribunales civiles analizarán si esa publicación estaba justificada por algún interés público o si, por el contrario, se trataba de morbo o exposición innecesaria de la vida ajena. De no haber justificación, condenarán al responsable a reparar el daño económico y moral. Un caso real fue el de una joven que expuso en Twitter los audios de WhatsApp de sus compañeras de piso criticándola durante la pandemia; aunque no hubo acción legal conocida, se discutió que esas compañeras podrían haber reclamado por difusión de mensajes privados que afectaron a su honor. La moraleja general es que difundir conversaciones privadas sin consentimiento es arriesgado: puede dar lugar a responsabilidades civiles e incluso penales si se vulneran claramente derechos fundamentales.
Por último, es importante señalar que la obtención ilícita de grabaciones por particulares no se justifica ni siquiera con fines informativos o de denuncia, salvo que inmediatamente se acuda a la autoridad. Es decir, si un individuo, actuando por cuenta propia, decide intervenir comunicaciones de otros supuestamente para destapar un delito, esa actuación "vigilante" no está amparada por la ley y puede acabar imputado él mismo. Sólo las fuerzas de seguridad, con autorización judicial, pueden invadir la esfera privada mediante escuchas o grabaciones sin consentimiento. Quien por iniciativa privada viole el secreto de comunicaciones de otro, aunque descubra algo irregular, habrá cometido un delito. Esto es algo que a veces no se comprende en la opinión pública cuando aparecen “filtraciones”: el fin no justifica los medios si los medios son ilícitos. Prueba de ello es que en el caso Fernández Díaz 2016, aunque los audios revelaron un comportamiento cuestionable del ministro, la acción de grabarlo fue perseguida y condenada públicamente, al ser una “lamentable actuación” en palabras del propio afectado.
En resumen, grabar sin el debido consentimiento conlleva graves consecuencias legales: desde sanciones penales (que pueden implicar prisión efectiva en los casos más serios) hasta indemnizaciones cuantiosas en la vía civil, sin olvidar la posible nulidad de lo obtenido como prueba en juicio. La advertencia para particulares y profesionales (incluidos detectives, periodistas, etc.) es clara: no se deben grabar conversaciones de terceros a escondidas, pues se estaría cruzando la línea de la legalidad. Y si se decide grabar la propia conversación, se debe ser responsable con el uso posterior de ese material, evitando vulnerar la intimidad ajena sin una causa legítima.
Conclusión
La grabación de conversaciones en España es un tema que entrelaza tecnología, ética y derecho. En los últimos diez años hemos visto cómo esta práctica ha destapado escándalos de corrupción y ha servido para impartir justicia, pero también cómo ha socavado confianzas y generado conflictos legales. Desde el punto de vista jurídico, las normas son hoy bastante claras: cualquier persona puede grabar una conversación en la que participa sin infringir la ley penal, mientras que grabar conversaciones de otros sin autorización es ilícito y está penalmente castigado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional ha corroborado este esquema, permitiendo que muchas grabaciones hechas por uno de los interlocutores se utilicen como pruebas válidas (priorizando así la búsqueda de la verdad), y cerrando la puerta a las obtenidas mediante espionaje o interceptación clandestina (protegiendo los derechos fundamentales).
Los casos mediáticos analizados –desde los audios del excomisario Villarejo hasta las cintas del exasesor Koldo García– ponen de relieve que las grabaciones pueden tener un impacto demoledor en la vida pública. Han caído ministros, se han reabierto investigaciones y se han revelado tramas ocultas gracias a ellas. Pero cada caso también demuestra la importancia de la legalidad del método empleado: Villarejo está procesado en parte por cómo grabó y usó ciertas conversaciones (sobrepasando la ley), mientras que las grabaciones de Koldo, al ser él parte de ellas, han sido el vehículo para encausar a otros por sus actos corruptos sin implicar una ilegalidad en la obtención de la prueba.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía en general, la lección es doble. Por un lado, conocer nuestros derechos y límites: podemos protegernos grabando conversaciones propias si lo vemos necesario (por ejemplo, una negociación o una situación de acoso), pero debemos abstenernos de invadir la esfera ajena pensando que quedará impune. Por otro lado, tener presentes las precauciones: aunque una grabación sea lícita, su posterior difusión indiscriminada podría comprometernos civilmente si hiere derechos de la otra persona. En un despacho jurídico, aconsejaremos siempre prudencia: utilizar las grabaciones solo en los cauces legales (aportándolas al juez si hace falta) y no en el “tribunal de la opinión pública” sin razón justificada.
Para concluir, grabar conversaciones en España es legal en contextos muy concretos y se ha convertido en una herramienta a veces necesaria para probar la verdad, pero conlleva una gran responsabilidad. El ordenamiento jurídico busca un equilibrio entre facilitar la prueba de hechos (no impidiendo a nadie registrar lo que él mismo vivió y oyó) y proteger la privacidad (impidiendo el espionaje y la difusión no consentida de comunicaciones privadas). La línea divisoria ha quedado trazada por leyes y jueces: cruzarla supone exponerse a consecuencias penales y civiles severas. Así, en un Estado de Derecho, tanto ciudadanos como poderosos saben a qué atenerse: las palabras pronunciadas en privado pertenecen a quienes las dijeron y oyeron, no a terceros; pero incluso entre quienes hablan, la confianza es un valor que, si se traiciona mediante una grabación subrepticia, podrá ser legal, sí, pero quizá no deje de ser éticamente cuestionable en muchos casos. Por lo tanto, las grabaciones son un arma de doble filo que conviene manejar con criterio.
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional adaptado a cada caso concreto.






