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Domingo, 11 Septiembre 2022 23:49

He comprado un juguete y se ha estropeado en el periodo de garantía ¿qué hago?

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He comprado un juguete y se ha estropeado en el periodo de garantía ¿qué hago? Foto de Dan Cristian Pădureț: https://www.pexels.com/es-es/foto/modulos-telefonicos-azules-y-amarillos-1476321/

 

¿Quien no ha tenido un problema con un producto o un regalo que ha hecho porque éste se estropea antes de tiempo?. En este artículo tratamos de orientar cómo actuar en ese supuesto y cómo ejercer nuestro derecho como consumidores.

El inicio de este artículo spodemos pensar en un juguete, pero podemos extrapolarlo a cualquier producto de consumo que esté sujeto al periodo de garantía del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Pero, con objeto de hacerlo más claro, vamos a suponer un juguete. 

Estas navidades compré un juguete con unos pececillos y una pecera, robots, era el regalo pedido por la beneficiaria del mismo. La cuestión es que, al poco de abrirlo, los peces dejaron de nadar y de funcionar, y comentándolo con una amiga surgió el tema sobre la cantidad de veces que tiramos juguetes recién abiertos porque no funcionan. No hablamos de mal uso (evidentemente eso no está dentro de la garantía), sino de que directamente dejan de funcionar extremadamente pronto con un uso adecuado y correcto. 

Desde este año 2022, en el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

Lo primero que tenemos que hacer en estos casos es una reclamación, debe constar por escrito nuestra disconformidad sobre el bien, contemplando la norma aplicable que “el empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato”

 Es decir, los consumidores pueden:

  1. Pedir que se arregle el producto.
  2. Pedir la reducción del precio.
  3. Pedir la resolución del contrato.

 Debe tenerse en cuenta que la solución escogida tiene como límite que no pueda ser más gravosa para el empresario. Por ejemplo, si el producto costó 5 euros pero repararlo supone 10 euros, puede negarse a realizar tal reparación y procedería por lo tanto la devolución del dinero.

Debe tenerse en cuenta que se contempla también expresamente que en cualquier caso  “el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede el consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en el presente título”.

¿Y si pedimos la reparación y el empresario hace caso omiso? En ese caso podemos solicitar la resolución del contrato que conllevará la restitución de las prestaciones, esto es, el empresario debe devolvernos el dinero y el consumidor debe restituir el producto comprado en buenas condiciones.

Visto 879 veces Modificado por última vez en Martes, 20 Septiembre 2022 12:35

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