Derechos del detenido según el artículo 520 de la LECrim
El artículo 520.1 de la LECrim establece lo siguiente:
“La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales, al honor, intimidad e imagen de aquellos, con respeto al derecho fundamental, a la libertad de información.”
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la investigación de los hechos. En todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas.
“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
En el atestado debe reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial, o en su caso, de la puesta en libertad. Por tanto, la detención no puede durar más de 72 horas, debiendo ser dentro de ese plazo puesto en libertad o a disposición del juez.
Información sobre la detención
El artículo 520.2 de la LECrim establece que:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten…”
Derechos específicos del detenido
a) Derecho a guardar silencio: No declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. En este punto, como profesionales, podemos aconsejar no declarar en sede policial, ya que todo lo que se diga puede ir en su contra. Siempre tendrán la oportunidad de declarar ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable: El detenido puede optar por no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Si quiere, más adelante, una vez puesto a disposición judicial, lo podrá hacer si así conviene (será aconsejado por un abogado de la conveniencia o no de confesarse culpable en base a la prueba que haya en ese momento).
c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada: En caso de que, debido a la lejanía geográfica, no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
El detenido tiene derecho a designar un abogado que él quiera o solicitar uno de oficio (abogado que está de guardia el día que se le detenga). Es aconsejable solicitar la asistencia letrada, puesto que le podrá orientar, explicar la situación en la que se encuentra y aconsejar. Podrá mantener una entrevista con el abogado antes de declarar ante los agentes. El abogado le explicará qué hacer y decir en ese momento.
Es importante que el detenido cuente la verdad al abogado para que la defensa tenga más garantías de éxito. También es fundamental tener conocimiento lo antes posible de las pruebas favorables que puedan ser aportadas en el juzgado mediante la entrevista con el letrado. Facilitar todo tipo de información que pueda ser de utilidad: datos de arraigo, si trabaja o no, si tiene mujer/marido, hijos, etc. El objetivo es disponer en la comparecencia de toda la información posible en caso de tener que pelear por una solicitud de prisión provisional.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad: Tiene derecho a ver los elementos de las actuaciones para verificar si la detención se ha llevado a cabo con todas las garantías marcadas por la ley.
Por ejemplo, si no le leen los derechos, estaríamos ante una detención ilegal (presentar habeas corpus). Dicha detención ilegal habremos de probarla; por ejemplo, con un testigo presencial del momento de la detención. Por lo tanto, presentaremos un habeas corpus ante el juzgado de guardia e iremos penal y disciplinariamente contra el/los agentes.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento: Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección: Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
Para los tres puntos anteriores, es importante destacar que cuando se le leen los derechos al detenido, tendrá que decir si quiere o no hablar con un familiar, persona que desee, etc. En la práctica, el detenido manifiesta su deseo al agente y, una vez se leen todos los derechos y se procede a la firma, es cuando el detenido tiene la oportunidad de ponerse en contacto con la persona que quiera.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete: Cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. En estos casos, es importante solicitar el intérprete para que el detenido entienda tanto a los agentes como al abogado que le pueda asistir.
Este derecho es un derecho del detenido. Por lo tanto, si los policías se niegan a mandar al intérprete, se debe actuar de la siguiente forma:
- El abogado tendrá que solicitar que conste en el atestado que no han querido llamar al intérprete.
- Nos negaremos a firmar la documentación de lectura de los derechos.
- Interpondremos un habeas corpus.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas: Los médicos forenses están en el juzgado; por lo que, en lugar del médico forense, cuando están detenidos en comisaría, lo verá el sustituto legal, es decir, le mandarán al médico (al ambulatorio, al hospital, etc.), un médico de la Seguridad Social (el abogado no irá con él).
¿Por qué es interesante que lo vea el médico?
- Para que vean que al momento de realizarse los hechos delictivos estaba bajo las influencias de drogas, brote psíquico, etc.
- Para evitar que le peguen los policías, o para certificar que ha entrado a comisaría bien y que durante la detención le han pegado.
- Para alegar una legítima defensa, etc. (yo le he pegado porque él también me ha pegado).
Dicho informe médico tratará sobre lo que tiene, no sobre cómo se han podido producir. Por otro lado, si, por ejemplo, le han detenido y le han pegado a la hora de detenerlo o en la comisaría, lo denunciaremos. Esta denuncia no se recoge en el mismo atestado que se sigue por el delito cometido anteriormente. Si por un casual los agentes se niegan a recoger la denuncia:
- Iremos al juzgado de guardia y lo denunciamos por el habeas corpus.
- En la declaración en el juzgado de guardia lo dirá (lo archivará seguramente, ya que no hay inmediación).
También es importante señalar que si el detenido no está en condiciones de declarar en comisaría, hay que pedir que certifiquen si está o no en condiciones de declarar (lo hará el médico).
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita: El detenido tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto abogado como procurador, siempre y cuando cumpla con los requisitos económicos exigidos en el momento de la solicitud. El abogado le informará si tiene o no derecho; esto variará en función del patrimonio que tenga el detenido. Si es asistido por un abogado de guardia y no cumple con los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, el detenido deberá abonar los honorarios de los servicios que le ha prestado el abogado.
Otros aspectos a tener en cuenta en la práctica
- Comunicación de los hechos y razones de la detención: Al detenido le tienen que comunicar los hechos y razones por las que se le detiene en el momento de la detención.
- Lectura de los derechos: La lectura de los derechos debe hacerse en tres momentos:
- En el momento de la detención.
- Al ingresar en dependencias policiales.
- En presencia del abogado en la comisaría.
Conclusión
Conocer y entender tus derechos como detenido es fundamental para asegurar que se respeten durante todo el proceso legal. En Lambda Estudio Jurídico, en Bilbao, estamos comprometidas en ofrecerte asesoramiento y apoyo en cualquier situación de detención.
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