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Viernes, 06 Mayo 2022 11:49

Gestación subrogada en España

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El Tribunal Supremo ha declarado que la gestación por sustitución comercial vulnera gravemente derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos. La gestación subrogada es un tema polémico que lleva años siendo motivo de debate.

Normativa Jurídica sobre Gestación Subrogada

En el ámbito jurídico, la normativa es clara: el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna es nulo de pleno derecho. En consecuencia, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución se determina por el parto. La prohibición de esta práctica, unida al hecho de que otros países la consientan y nacionales españoles acudan a ellos, genera cuestiones que deben ser resueltas por nuestros tribunales.

Caso Reciente del Tribunal Supremo

Un ejemplo reciente es la sentencia del Tribunal Supremo (STS 1153/2022 de 31 de marzo de 2022), que declara que la gestación por sustitución comercial vulnera gravemente derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos. Esta sentencia resuelve un caso en el que una nacional española viajó al extranjero para realizar uno de estos contratos, resultando en el nacimiento de un menor en México mediante gestación subrogada. Tras su nacimiento, el menor viajó a España con su madre y ha residido bajo su tutela y cuidado en Madrid.

Solicitaban a los tribunales que se declarara a la contratante como madre del menor y se ordenara la inscripción de dicha declaración en el Registro Civil correspondiente. En la demanda se alegaba que la madre contratante venía ejerciendo de modo real y efectivo como madre del menor desde su nacimiento, cuidándolo y atendiéndolo en todo, de acuerdo con sus necesidades, y tenía la consideración de madre legal según la legislación mexicana, país cuya nacionalidad ostenta el menor, al no habérsele concedido la española.

Postura del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se muestra tajante y corrobora lo ya manifestado en una sentencia anterior del año 2014: reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es manifiestamente contrario al orden público español.

Contrariedad con el orden público español

Esta contrariedad deriva no solamente de que la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establezca la nulidad de pleno derecho de estos contratos, sino también de que el contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos. El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.

Impacto en los Derechos Fundamentales

La gestación por sustitución resulta gravemente lesiva para la dignidad e integridad moral del niño al considerarlo como objeto de un contrato, atentando también contra su derecho a conocer su origen biológico. Se le "cosifica", pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente. Para que el contrato llegue a buen término, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano.

La madre gestante se obliga a entregar al niño que va a gestar y renuncia, antes del parto e incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Se somete a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud, renunciando a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica. Se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, la forma del parto, qué puede comer o beber la gestante, sus hábitos de vida, relaciones sexuales, libertad de movimiento y residencia, sometiéndose a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco. Finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.

No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que aceptan someterse a este trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral.

Decisión del Tribunal Supremo

Por los motivos expuestos, el tribunal rechaza las pretensiones de la demanda y determina que para el reconocimiento de la relación de filiación, la madre comitente deberá acudir a la adopción como mecanismo para satisfacer el interés superior del menor.

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la gestación por sustitución comercial no solo es contraria a la normativa española, sino que también vulnera gravemente los derechos humanos fundamentales. La práctica de la gestación subrogada plantea serios desafíos éticos y legales, ya que atenta contra la dignidad e integridad de todas las personas involucradas, especialmente la del menor y la madre gestante. La legislación española, al declarar nulos estos contratos, protege estos derechos y establece un claro marco legal para abordar cualquier situación derivada de estos acuerdos.

Reflexiones finales

La gestación por sustitución comercial plantea serios desafíos éticos y legales y su práctica está fuera de la legalidad en España, respaldada por sólidos argumentos constitucionales y de derechos humanos. En Lambda Estudio Jurídico, nuestras abogadas en Bilbao están comprometidas en proteger los derechos fundamentales de todos los individuos involucrados en estos complejos casos legales.

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