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Jueves, 21 Diciembre 2023 15:24

Instalar un ascensor en comunidades de Bilbao

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Instalar un ascensor en comunidades de Bilbao pexels Martin Péchy

Muchos de nuestros clientes nos consultan los requisitos legales para poder instalar el ascensor en su comunidad de propietarios. Es por eso que, mediante este artículo, intentaremos aclarar las dudas más comunes.

Antes de nada, es importante informarse sobre la viabilidad de la instalación del ascensor en la comunidad; ya que por ciertas características del edificio es posible que ni siquiera se pueda instalar. Si existe o no viabilidad de instalar el ascensor en su comunidad, se lo podrá decir una empresa de ascensores, quien normalmente lo hace de forma gratuita, o un arquitecto técnico que contrate la comunidad.

Por lo tanto, una vez se tenga la certeza de que se puede instalar el ascensor, habrá que aprobarlo en una junta de propietarios. Es ahora cuando pasamos a explicar las diferentes casuísticas que se pueden dar a la hora de aprobar o no en junta la instalación del ascensor:

I.- POR ACUERDO FAVORABLE EN JUNTA DE PROPIETARIOS

Si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación (más del 50%), aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el coste que ello suponga; sea cual sea el total del importe.

El artículo 17.2 de la LPG dice así: “…en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”

En este supuesto, si se alcanza la mayoría que estipula el artículo 17.2 de la LPH se instalará el ascensor y todos los propietarios estarán obligados a pagarlo en base a su cuota de participación.

II.- POR SOLICITUD DE PROPIETARIO CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE SETENTA AÑOS.  Así lo establece el artículo 10.1 b) de la LPH: “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

En este supuesto, la Comunidad no se podrá oponer a la instalación del ascensor si un propietario en cuya vivienda haya una persona mayor de 70 años o discapacitado (viva, trabaje o preste servicios voluntarios) lo solicita.

¿Y si el resto o mayoría de los propietarios no quieren costear la instalación?

  1. En caso de que los vecinos se negasen al pago, pero el que lo solicitase, asumiera personalmente el importe restante: la instalación se llevara a cabo. El resto de propietarios solo deberá afrontar lo equivalente a 12 mensualidades de cuota ordinaria.
  2. Si no sale la mayoría necesaria del artículo 17.2 de la LPH y el propietario que haya solicitado la instalación no quiere asumir la diferencia del coste de la obra: la instalación no podrá llevarse a cabo. 

¿Qué ocurre si no hay mayoría necesaria y hay otros vecinos, además del vecino mayor de 70 años o discapacitado, que quieren instalar el ascensor? En este caso, el resto de vecinos que quieran la instalación, además del mayor de 70 años o discapacitado, podrán acordar que asumirán el coste restante de forma conjunta. Ejemplo: no se alcanza la mayoría exigida según el artículo 17.2 de la LPH, pero se aprueba la instalación abonando el vecino mayor de 70 años o discapacitado la diferencia del coste de la obra, junto con otros propietarios que también quieran la instalación. El resto, los que se niegan a la instalación normalmente por el coste que ello pudiera suponer, solo estará obligado a abonar lo equivalente a 12 mensualidades de cuota ordinaria. 

Visto 827 veces Modificado por última vez en Viernes, 03 Mayo 2024 20:37

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