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Domingo, 11 Septiembre 2022 23:36

¿Qué pasa con el dinero que ha sacado mi ex de las cuentas comunes?

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 Esta es una de las preguntas que más se repite en los procedimientos de familia. La justicia es más lenta de lo que nos gustaría y ello conlleva que pasen largos periodos de tiempo desde que las parejas dejan de hacer vida en común hasta que se decreta el divorcio. En este artículo nos vamos a referir a los matrimonios en régimen de gananciales.

El régimen económico matrimonial generalmente se disuelve, es decir, finaliza, con la firmeza de la sentencia de divorcio, y ese va a ser el momento a tener en cuenta para hacer el inventario de todos los bienes (inmuebles, vehículos, saldos en cuentas corrientes, etc.) y obligaciones (préstamos pendientes de amortizar, deudas, etc.) que tenía el matrimonio y que se han de repartir.

Sin embargo, eso no quiere decir que cesada la convivencia y antes de que se dicte la sentencia las partes puedan aprovechar para disponer del dinero que tienen en común como les venga en gana. En los casos que así sucede, lo procedente es incluir en el activo (los bienes y derechos que tiene la sociedad de gananciales) un crédito contra el cónyuge que antes de la sentencia de divorcio ha retirado dinero para sus gastos particulares. Esto quiere decir, que si una de las partes retira cantidades de dinero que no son empleadas para levantar cargas del matrimonio (pagar la hipoteca, el colegio de los niños, suministros de la vivienda…) habrá generado una deuda de la que solo él responderá. En definitiva, a la hora del reparto de los bienes, se tendrá en cuenta si alguno de los cónyuges ha sacado dinero de manera injustificada y el reparto se hará en consecuencia.

Pongamos un ejemplo sencillo para su mejor comprensión:

El Sr. Lucas, tras la disolución de su matrimonio con la Sra. María por sentencia de divorcio de 20 de junio de 2022, solicita en el Juzgado que se haga inventario para liquidar y repartir los bienes comunes.

Tienen una casa valorada en 200.000 euros (sin préstamos) y una cuenta corriente en la que al momento de separarse había 15.000 euros.

Lucas en su petición acompaña toda la documentación pertinente (certificados de cuentas corrientes, escrituras de la propiedad…) y pone de manifiesto que, en el mes de enero de 2022, a los pocos días de irse de casa, María sacó 10.000 euros de la cuenta bancaria para sus gastos personales.

María no puede retener íntegramente para usos propios que nada tienen que ver con las cargas del matrimonio esos 10.000 euros, ya que es dinero ganancial. Por lo que, si no acredita que ese dinero se ha usado para el pago de cargas del matrimonio, procederá reconocer conforme a los artículos 1.390 y 1.397.2 del Código Civil, que adeuda a la sociedad de gananciales 10.000 euros.

En este caso, al hacer el reparto de los bienes se tendría en cuenta que previamente María se quedó con esos 10.000 euros, favoreciendo al otro cónyuge en la repartición hasta la cuantía de 5.000 euros.

 

Para finalizar, en relación con la afirmación que hago arriba sobre que el régimen económico matrimonial generalmente se disuelve con la firmeza de la sentencia de divorcio, debo concretar que como toda regla esta también tiene sus excepciones. Si queréis saber más os invito a la lectura de un artículo que trata el asunto de las separaciones de hecho que dan lugar a la disolución del régimen económico matrimonial antes del dictado de la sentencia, lo podéis encontrar en el siguiente enlace: https://www.lambdaestudiojuridico.com/blog/la-disolucion-de-facto-del-regimen-economico-matrimonial-en-las-separaciones-de-hecho

Visto 1200 veces Modificado por última vez en Domingo, 11 Septiembre 2022 23:41

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