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Viernes, 29 Mayo 2026 12:34

¿Se puede extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad por falta de relación?

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En los últimos años, esta pregunta aparece cada vez con más frecuencia en los asuntos de derecho de familia: “mi hijo mayor de edad no quiere saber nada de mí, ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?”. No suele ser una duda fría ni puramente económica. Normalmente llega después de mucho desgaste familiar, de mensajes que no reciben respuesta, llamadas que no se devuelven, bloqueos en WhatsApp, cumpleaños ignorados, encuentros tensos o directamente inexistentes y una sensación de injusticia que, para quien paga, puede llegar a resultar muy difícil de digerir.

La escena se repite con distintas variantes. Un padre o una madre sigue cumpliendo una obligación económica fijada en sentencia, pero la relación personal con el hijo o hija mayor de edad ha quedado rota. No hay visitas, no hay comunicación, no hay interés aparente por mantener el vínculo. Solo permanece el pago mensual. Desde esa vivencia, es comprensible que surja la pregunta. Si el hijo rechaza toda relación, ¿por qué debe mantenerse una pensión?

El problema es que el derecho de familia no responde a esa cuestión de forma automática. La falta de relación puede llegar a justificar la extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, pero solo en supuestos concretos, con una prueba sólida y cuando pueda acreditarse que esa ruptura es imputable de forma principal y relevante al propio hijo o hija.

La mala relación, por sí sola, no basta. Tampoco basta con que el hijo no llame, no escriba, no felicite las fiestas o mantenga una actitud distante. Y tampoco basta con que el progenitor obligado al pago sienta que está sosteniendo económicamente a una persona que, en la práctica, ha cortado todo vínculo personal con él. Esa sensación puede ser humanamente comprensible, pero no siempre tiene una traducción jurídica directa.

La doctrina del Tribunal Supremo y el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Bizkaia obligan a mirar la historia familiar con mucho más detalle. No se trata solo de comprobar si existe relación o no. La cuestión es más fina: desde cuándo no existe, cómo se llegó a esa situación, qué intentos reales de contacto hubo, si la ruptura nació cuando el hijo era todavía menor de edad, si existieron conflictos previos relevantes y, sobre todo, si puede afirmarse con prueba suficiente que la falta de relación se debe principalmente a la conducta del hijo mayor de edad.

La mayoría de edad no pone fin a la pensión por sí sola

Hay que partir de una idea que todavía genera muchas confusiones: cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. La mayoría de edad cambia la posición jurídica del hijo, pero no elimina sin más la obligación de alimentos cuando todavía existen necesidades económicas, falta de independencia y una etapa razonable de formación o acceso al mercado laboral.

En España, la pensión de alimentos puede mantenerse a favor de hijos mayores de edad cuando estos carecen de ingresos propios y siguen necesitando apoyo económico. El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. A su vez, el artículo 142 del Código Civil incluye dentro del concepto de alimentos el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

Esto significa que la pensión no desaparece el día en que el hijo sopla las velas de los 18 años. Habrá que analizar si todavía concurren los motivos que justificaron la pensión: necesidad económica, falta de independencia, formación razonable, capacidad económica de los progenitores y proporcionalidad entre lo que el hijo necesita y lo que el progenitor puede pagar. Solo a partir de ahí puede estudiarse si existe una causa que permita modificar o extinguir la obligación.

En los casos de falta de relación, además, el análisis no se queda en lo económico. Entra en juego la conducta del hijo mayor de edad, la historia familiar previa y la prueba que permita explicar por qué se ha roto el vínculo. Y ahí es donde muchos procedimientos se complican, porque una cosa es afirmar que no hay relación y otra muy distinta demostrar que esa falta de relación reúne los requisitos que exige la jurisprudencia.

No se puede dejar de pagar por decisión propia

Aunque la situación familiar sea muy dolorosa, el progenitor obligado al pago no debe dejar de abonar la pensión por su cuenta. Mientras exista una sentencia o un convenio aprobado judicialmente, la obligación sigue vigente. Si se considera que han cambiado las circunstancias, el camino adecuado es presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar al juzgado la extinción o modificación de la pensión.

Dejar de pagar sin una resolución judicial que lo autorice puede empeorar mucho el problema. El otro progenitor, o el propio hijo mayor de edad en determinados casos, podría reclamar las cantidades impagadas mediante ejecución de sentencia. A eso pueden añadirse intereses, costas procesales y, si se dan los requisitos legales, incluso consecuencias penales.

El artículo 227 del Código Penal castiga el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de prestaciones económicas fijadas judicialmente a favor del cónyuge o de los hijos. Por eso, aunque el progenitor considere que tiene razones para pedir la extinción, no debe actuar como si esa extinción ya se hubiera producido. Primero se pide al juzgado. Después, si procede, se modifica la obligación.

Este punto es especialmente delicado porque, en muchos casos, quien deja de pagar cree que está reaccionando ante una situación injusta. El problema es que el juzgado no parte de esa vivencia subjetiva, sino de una obligación fijada en una resolución judicial. Si esa resolución sigue vigente, el pago debe mantenerse hasta que otra resolución diga lo contrario.

Qué permite la doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia de referencia en esta materia es la STS 104/2019, de 19 de febrero. En esa resolución, el Tribunal Supremo abrió la puerta a que la falta de relación entre un hijo mayor de edad y el progenitor obligado al pago pudiera justificar la extinción de la pensión de alimentos. Ahora bien, lo hizo con cautela y sin convertir cualquier conflicto familiar en una causa automática para dejar de pagar.

El razonamiento parte de una idea comprensible: el derecho de alimentos no puede estudiarse como si la realidad familiar no existiera. Si un hijo mayor de edad rompe de forma consciente, voluntaria y grave la relación con uno de sus progenitores, puede llegar a plantearse si resulta razonable mantener indefinidamente una obligación económica a cargo de ese progenitor.

Pero el Tribunal Supremo no dijo que cualquier mala relación baste para extinguir la pensión. Al contrario. Para que la falta de relación pueda tener efectos sobre la obligación alimenticia, debe tratarse de una falta de relación manifiesta, continuada, intensa y no meramente puntual. Además, debe ser imputable de forma principal y relevante al hijo mayor de edad, y todo ello debe quedar probado en el procedimiento.

Ahí está el punto que suele decidir muchos casos. No basta con llegar al juzgado y decir que el hijo no llama o que no responde a los mensajes. Habrá que demostrar cómo se ha llegado a esa situación, qué papel ha tenido cada parte en la ruptura y si el rechazo del hijo puede considerarse una conducta libre, consciente y suficientemente grave como para justificar la extinción de la pensión.

El juzgado no examina solo la fotografía actual. Examina la película completa. Puede haber una ausencia de relación evidente y, aun así, no proceder la extinción si no queda claro que esa ruptura sea atribuible principalmente al hijo. Si la distancia se originó cuando era menor de edad, si hubo abandono, si existieron incumplimientos del régimen de visitas o si el progenitor apenas intentó mantener el vínculo durante años, la valoración cambia por completo.

La falta de relación debe poder atribuirse al hijo mayor de edad

Este es el punto más delicado. La falta de relación no basta si no puede atribuirse de forma principal al hijo mayor de edad. No se trata de repartir culpas de manera superficial ni de convertir el procedimiento en una revisión amarga de toda la historia familiar, pero sí de analizar quién provocó o mantuvo la ruptura y en qué contexto se produjo.

No es lo mismo un hijo adulto que rechaza sin causa objetiva cualquier contacto con un progenitor que ha intentado mantener una relación de forma constante, que un hijo cuya distancia procede de una infancia marcada por ausencia, conflictos graves, incumplimientos o falta de presencia del progenitor. En el primer caso puede existir una base más clara para solicitar la extinción. En el segundo, el juzgado difícilmente aceptará que el hijo sea el principal responsable de una ruptura que viene de mucho antes.

Por eso, en estos procedimientos hay preguntas que pesan mucho. Desde cuándo no hay relación. Si la ruptura empezó cuando el hijo todavía era menor. Si existía régimen de visitas y se cumplió. Si el progenitor intentó mantener contacto real o si sus intentos fueron aislados. Si existen mensajes, correos, testigos o cualquier otra prueba que muestre esos intentos. Si el hijo rechazó de forma clara el contacto. Si había causas familiares previas que expliquen ese rechazo.

Los tribunales no suelen aceptar planteamientos simples del tipo “no me habla, así que no pago”. La cuestión es más compleja. Puede existir silencio, rechazo o bloqueo, pero el juzgado necesita saber de dónde viene todo eso. En derecho de familia, los hechos rara vez aparecen limpios y ordenados. A menudo llegan mezclados con años de reproches, procedimientos anteriores, heridas familiares y versiones opuestas. Separar lo jurídicamente relevante de todo ese ruido es parte del trabajo.

El criterio reciente de la Audiencia Provincial de Bizkaia

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado esta doctrina con un criterio prudente y restrictivo. Un ejemplo reciente es la SAP Bizkaia 250/2025, de 10 de abril de 2025, dictada por la Sección 4.ª. En ese caso, un padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos mayores de edad, de 22 y 19 años, al alegar que no tenía relación con ellos.

La Audiencia rechazó la extinción porque no consideró probado, en los términos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo, que esa falta de relación manifiesta fuera atribuible de forma principal y relevante a los hijos. La nota informativa del Consejo General del Poder Judicial precisó, además, que la sentencia no era firme en la fecha de su publicación.

Este tipo de resoluciones muestra bien cómo se están valorando estos asuntos. La falta de contacto puede existir. Los mensajes sin respuesta pueden existir. Incluso puede existir un bloqueo o una negativa clara a mantener comunicación. Pero si no se acredita que la ruptura es responsabilidad principal del hijo mayor de edad, la pensión puede mantenerse.

Una demanda de extinción suele tener más recorrido cuando el hijo lleva tiempo siendo mayor de edad, la ruptura se produce o se consolida cuando ya tiene madurez suficiente, el rechazo al progenitor es claro y persistente, no existe una causa objetiva que lo explique y el progenitor puede demostrar que intentó mantener el vínculo de una manera real. No basta con un par de mensajes enviados poco antes de presentar la demanda. El juzgado valorará si esos intentos fueron constantes, serios y coherentes con una voluntad auténtica de mantener la relación.

También tendrá relevancia que no existan incumplimientos previos importantes del progenitor, que no conste una situación anterior de abandono o desatención y que la falta de relación se haya mantenido durante un periodo prolongado. La prueba, en este punto, no puede ser un montón de capturas desordenadas. Tiene que permitir reconstruir la evolución de la relación familiar con cierta claridad.

La mala relación no rebaja la pensión

Una duda frecuente es si la mala relación permite, al menos, reducir la cuantía de la pensión. En términos generales, la respuesta es no. La falta de relación no funciona como una especie de descuento emocional. La pensión de alimentos responde a las necesidades del hijo y a la capacidad económica de los progenitores, no al grado de afecto, cercanía o comunicación familiar.

Si la falta de relación reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia, podrá pedirse la extinción. Si no los reúne, lo habitual es que esa mala relación no tenga efectos sobre la obligación alimenticia. El juzgado no reduce una pensión porque el hijo sea frío, distante o incluso ingrato. La pensión se analiza desde la necesidad económica, la proporcionalidad y las causas legales de modificación o extinción.

Esto puede resultar frustrante para el progenitor que paga, porque desde su perspectiva la situación puede parecer profundamente injusta. Pero el procedimiento no mide el cariño ni compensa el dolor emocional. Examina si concurren los requisitos legales para mantener, modificar o extinguir una obligación económica fijada judicialmente.

Cuándo puede modificarse la pensión por otros motivos

La pensión sí puede modificarse o reducirse por razones distintas a la falta de relación. Puede plantearse una modificación de medidas cuando exista un cambio relevante de circunstancias respecto del momento en que se fijó la pensión. Ese cambio puede venir por una reducción real y acreditada de los ingresos del progenitor obligado al pago, una pérdida de empleo no voluntaria, un empeoramiento económico estable, nuevas cargas familiares o una disminución de las necesidades del hijo.

También puede tener relevancia la situación formativa o laboral del hijo mayor de edad. Si no aprovecha los estudios, si prolonga su formación sin una explicación razonable, si abandona sucesivamente distintos estudios o si mantiene una actitud pasiva frente al acceso al mercado laboral, puede abrirse la puerta a una modificación o incluso a una extinción por causas distintas a la falta de relación.

En esos casos, el debate cambia. Ya no se centra en el vínculo afectivo, sino en la necesidad económica, la proporcionalidad y la evolución de las circunstancias. Por eso conviene no mezclarlo todo de cualquier manera. Una cosa es pedir la extinción por falta de relación. Otra distinta es pedir la reducción o extinción por razones económicas, laborales o formativas. Si se mezclan argumentos sin orden, el procedimiento puede perder fuerza, como una mesa llena de expedientes mal clasificados: puede haber material útil, pero cuesta encontrarlo.

La formación del hijo no puede alargarse sin límite

La formación del hijo mayor de edad merece una valoración propia. La pensión puede mantenerse si el hijo sigue estudiando y todavía no ha terminado su formación por una causa que no se le pueda imputar. Ahora bien, eso no significa que la obligación de alimentos sea indefinida ni que cualquier itinerario formativo justifique mantener la pensión durante años sin más análisis.

Los tribunales pueden valorar si existe aprovechamiento académico, si los estudios tienen una orientación razonable, si la duración de esa formación resulta proporcionada y si el hijo muestra una actitud activa hacia su futuro laboral. No se valora igual a un hijo que cursa estudios con regularidad y resultados razonables que a otro que encadena matrículas, abandona programas, repite etapas sin explicación o no muestra ninguna voluntad de trabajar.

Cuando la necesidad alimenticia desaparece o cuando el hijo no se aplica al trabajo o a su formación en los términos previstos legalmente, puede plantearse la extinción conforme a las causas recogidas en el artículo 152 del Código Civil. Pero, de nuevo, habrá que probarlo. No basta con sospechar que el hijo “no hace nada”. Harán falta datos sobre estudios, matrículas, resultados, ingresos, vida laboral o posibilidades reales de incorporación al mercado de trabajo.

La prueba marca la diferencia

En este tipo de procedimientos, la prueba suele marcar la diferencia entre una demanda viable y una demanda débil. No basta con relatar que la relación es mala. Hay que demostrarlo. Y, sobre todo, hay que demostrar por qué es mala, desde cuándo lo es y a quién puede atribuirse la ruptura.

Pueden tener valor los mensajes enviados y recibidos, los correos electrónicos, los intentos de contacto documentados, las comunicaciones familiares, los testigos que conozcan la evolución de la relación, los antecedentes del procedimiento de divorcio o medidas, los datos sobre el cumplimiento del régimen de visitas cuando el hijo o la hija era menor, los pagos realizados y cualquier documentación que permita reconstruir la historia familiar sin convertir el procedimiento en una guerra de reproches.

También puede ser relevante la documentación académica o laboral del hijo mayor de edad, especialmente si además de la falta de relación se plantea una modificación por razones formativas o económicas. En estos asuntos, el juzgado necesita hechos ordenados, no una descarga emocional de años de conflicto familiar.

Un exceso de mensajes desordenados, reproches personales o documentación difícil de seguir puede perjudicar más que ayudar. La prueba debe seleccionarse con criterio jurídico. No todo lo que duele sirve en juicio. No todo lo que demuestra una mala relación acredita que la ruptura sea imputable principalmente al hijo mayor de edad.

El procedimiento adecuado es la modificación de medidas

La extinción de una pensión de alimentos fijada en una sentencia de divorcio o medidas paternofiliales debe solicitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas. En ese procedimiento habrá que acreditar que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias respecto del momento en que se fijó la pensión.

Si la causa alegada es la falta de relación, la demanda deberá centrarse en demostrar que esa falta de relación es manifiesta, continuada, intensa y principalmente imputable al hijo mayor de edad. Si la causa alegada es económica o formativa, la prueba deberá dirigirse hacia la capacidad económica del progenitor, las necesidades reales del hijo, su situación académica, sus ingresos, su edad y sus posibilidades de acceder al empleo.

El planteamiento debe prepararse desde el inicio. En estos casos, improvisar suele ser mala idea. No se trata de acumular todos los argumentos posibles por si alguno funciona, sino de construir una demanda coherente con la prueba disponible. Si el eje del caso es la falta de relación, habrá que probar la falta de relación y su imputabilidad. Si el eje es la falta de aprovechamiento académico o la desaparición de la necesidad, habrá que llevar el procedimiento por ese camino.

Antes de iniciar el procedimiento

La pensión de alimentos de un hijo mayor de edad puede extinguirse por falta de relación con el progenitor obligado al pago, pero solo en supuestos concretos. La doctrina del Tribunal Supremo permite esta posibilidad cuando la falta de relación es manifiesta, continuada, intensa y atribuible principalmente al hijo mayor de edad. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado este criterio con prudencia y ha rechazado la extinción cuando no queda acreditada esa imputabilidad principal.

Antes de presentar una demanda conviene estudiar con calma si la falta de relación cumple esos requisitos, si existe prueba suficiente para acreditarlo y si quizá hay otra vía más sólida, como una modificación por razones económicas, laborales o formativas. Actuar por impulso puede agravar el problema, sobre todo si el progenitor deja de pagar sin resolución judicial previa.

En Lambda Estudio Jurídico analizamos este tipo de situaciones desde la prueba disponible y desde el criterio que están aplicando los tribunales. Si tienes dudas sobre la posibilidad de extinguir o modificar una pensión de alimentos en Bilbao, Bizkaia o Euskadi, podemos estudiar tu caso antes de iniciar un procedimiento.

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Fuentes y jurisprudencia consultadas

  • Artículos 93, 142 y 152 del Código Civil. BOE: Código Civil.
  • Artículo 227 del Código Penal, sobre el impago de prestaciones económicas fijadas judicialmente. BOE: Código Penal.
  • STS 104/2019, de 19 de febrero, sobre extinción de pensión de alimentos por falta de relación imputable principalmente al hijo mayor de edad.
  • SAP Bizkaia 250/2025, de 10 de abril de 2025, Sección 4.ª, y nota informativa del Consejo General del Poder Judicial: nota del CGPJ.
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