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Jueves, 21 Diciembre 2023 15:27

Regulaciones para el cerramiento de terrazas en Bilbao

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En las Comunidades de Propietarios son muchos los vecinos que, con el fin de conseguir más espacio en la vivienda, se plantean cerrar su terraza y esto suscita muchas dudas como por ejemplo si se necesita o no autorización del resto de los propietarios.

Las terrazas, salvo que se haya acordado lo contrario en Junta, son elementos comunes y si alguien quiere cerrarlo tendrá que solicitar permiso a la Comunidad. Asimismo, decir que la estética de la fachada se verá alterada y modificarlo está prohibido, salvo que como bien hemos indicado se haya autorizado en una Junta de la Comunidad.

MAYORÍA NECESARIA: La mayoría exigida para el cerramiento de terrazas requerirá el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.  La Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) en su artículo 10.3 b) así lo establece:

Requerirán autorización administrativa, en todo caso: Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio”.

Puntos importantes a la hora de adoptar acuerdos:

  1. Saber si el Ayuntamiento del municipio autoriza el cerramiento de las terrazas y en ese caso saber los requisitos que marca la normativa municipal. ILa convocatoria de la junta tiene que recoger como punto del orden del día este asunto. 
  2. Es posible que el Ayuntamiento solicite un Acta de la Junta de propietarios donde se recoja, además de la autorización concedida por la Comunidad, la estética a seguir (color, material,…). Por tanto es aconsejable que en el Acta quede reflejado la autorización que da la Comunidad para hacer el cerramiento y también la estética a seguir en dicho cerramiento.
  3. Cuando un propietario acude al Ayuntamiento a solicitar la licencia de obra, puede que le requieran un Acta de Junta de la Comunidad donde, como bien hemos dicho, se recoja la estética a seguir. ¿Este acuerdo sobre la estética es vinculante para el resto de los propietarios? Sí; es decir, que si algún propietario después de la Junta donde se acuerde la autorización de cerramiento y su estética quiere también cerrar su terraza deberá hacerlo siguiendo la misma estética acordada en dicha Junta (salvo que se acuerde otra estética en una nueva Junta).

¿QUIÉN ASUME EL COSTE DEL CERRAMIENTO? El coste será a cargo del propietario que quiera cerrar su terraza.

¿QUIÉN ASUME LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA COMUNIDAD O A UN VECINO POR EL CERRAMIENTO DE LA TERRAZA? En caso de que la obra por el cerramiento de la terraza ocasione daños a terceros, sea la Comunidad o un vecino, será el propietario que realice la obra quien tenga la obligación de reparar los daños causados.

Visto 1059 veces Modificado por última vez en Viernes, 03 Mayo 2024 20:34

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