Animales como seres sintientes: la ley que cambió su estatus jurídico
Hasta hace pocos años, el Código Civil español trataba a las mascotas simplemente como bienes materiales (propiedad de alguien), lo que dificultaba su situación en caso de divorcio o separación. Esto cambió con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó varias normas (incluido el Código Civil) para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, seres sintientes. Esta reforma, en vigor desde enero de 2022, implica que las decisiones legales sobre las mascotas deben tener en cuenta su bienestar y el vínculo afectivo con las personas, no solo quién figura como propietario.
En concreto, la reforma introdujo el artículo 94 bis del Código Civil, que por primera vez regula qué ocurre con las mascotas en los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio. Según este precepto, la autoridad judicial podrá decidir el destino de los animales de compañía, confiándolos para su cuidado a uno o a ambos cónyuges. El juez también puede fijar cómo el otro miembro de la pareja podrá convivir con el animal (por ejemplo, mediante visitas o estancias periódicas), así como el reparto de las cargas económicas asociadas a su cuidado, siempre atendiendo al interés de los familiares y al bienestar del animal. Esto quiere decir que, al igual que sucede con los hijos menores, un juez puede determinar con quién se queda la mascota, cuándo la verá el otro miembro de la pareja y cómo se comparten los gastos, independientemente de a nombre de quién esté registrada.
Otra modificación importante fue añadir el nuevo artículo 333 bis al Código Civil, que establece de forma general que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que las normas sobre bienes (objetos) solo se les aplicarán si son compatibles con esa naturaleza especial. En palabras sencillas, la ley reconoce que los animales no son meras cosas, sino seres con sentimientos cuyo bienestar debe ser considerado en las disputas legales.
Gracias a estos cambios legislativos, hoy es posible hablar de “custodia compartida” de mascotas. Aunque el término custodia aplicado a animales es coloquial (legalmente podríamos hablar de acuerdos de cuidado o tenencia), en la práctica implica que el juez puede establecer un régimen de convivencia alterno para que ambos ex‐compañeros sigan disfrutando del animal sin perjudicar su bienestar. Veamos cómo se ha aplicado todo esto en el caso real de Santander, que sirve de guía para casos similares en Bilbao, Euskadi y el resto de España.
Sentencia en Santander: copropiedad y custodia quincenal alterna de un perro
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander de septiembre de 2024 ha sido muy comentada por confirmar la custodia compartida de un perro tras la ruptura de una pareja. En este caso, la pareja (no casada) tenía un perro de raza pastor belga Malinois que inicialmente quedó en poder de la mujer tras la separación. El hombre demandó poder mantener el contacto con el perro, alegando que el animal fue adquirido por deseo de ambos y cuidado conjuntamente durante la relación.
Tras evaluar las pruebas, el juez le dio la razón al demandante. Quedó acreditado, por ejemplo, que el perro estuvo primero registrado a nombre del hombre y luego se puso a nombre de ella, y que había facturas veterinarias a nombre de él mientras figuraba como titular. Estos hechos demostraban que ambos participaron en la atención y cuidado del perro, desarrollando el hombre un estrecho vínculo afectivo y asistencial con el animal. Por el contrario, la mujer no aportó pruebas de que ese vínculo fuera perjudicial para el perro (ni para ella misma). No existía ningún informe pericial veterinario o de adiestramiento que sugiriera que alternar la estancia con sus dos cuidadores le causara estrés o daño.
Ante esta situación, el juez concluye que no hay motivos para impedir la relación entre el hombre y su perro. En la sentencia se afirma que, sin una prueba que justifique que la relación del actor (el hombre) con el animal pueda resultar perjudicial para el perro, la mujer no tiene motivos válidos para ponerle fin de forma unilateral. En otras palabras, si el perro está bien atendido y querido por ambos, y no hay evidencia de lo contrario, lo justo es que ambos puedan seguir cuidándolo.
Como resultado, el magistrado declara que el perro es propiedad de ambas partes (copropiedad) y acuerda la custodia compartida del mismo. ¿Qué implica esto? Que ninguno de los dos ex‐miembros de la pareja será el único dueño del animal, ambos pasan a ser copropietarios del perro. Además, se establece un régimen de estancia alterna: el perro vivirá quince días consecutivos con cada uno de ellos de forma quincenal alterna. Es decir, dos semanas con él y dos semanas con ella, de manera rotatoria. El intercambio de la mascota se hará en el domicilio de quien lo tenga en ese momento, para facilitar la logística de la entrega.
Reparto de gastos y cuidados del animal
Un aspecto muy práctico que resuelve la sentencia es cómo repartir los gastos del perro durante esta custodia compartida. El juez detalla una regla sencilla: los gastos cotidianos de manutención los asume quien tenga consigo al animal en cada periodo, mientras que los gastos veterinarios (vacunas, tratamientos, etc.) serán abonados por mitad (50% cada uno). Por ejemplo, si durante las dos semanas que el perro está con el hombre hay que comprar su pienso o comida, paga él; y si toca ponerle una vacuna o hay una visita al veterinario, lo costean a medias. De esta forma, ambos contribuyen equitativamente al bienestar del animal, repartiéndose las cargas económicas derivadas de su cuidado.
El juez también ordenó que esta situación de cotitularidad y custodia se inscriba en el registro de identificación animal, de modo que quede constancia oficial de que el perro tiene dos dueños legales. Esto concuerda con lo previsto en la ley, que indica que la decisión sobre el cuidado del animal debe anotarse en su registro. Así, si en un futuro hubiera disputas o trámites veterinarios, la información reflejará la realidad: el perro pertenece a ambas personas y existe un acuerdo judicial sobre su cuidado.
Fundamentos jurídicos: el bienestar del animal por encima de la propiedad
Esta sentencia cántabra es un ejemplo claro de cómo los fundamentos jurídicos introducidos por la Ley 17/2021 operan en la práctica. El juez fundamenta su fallo principalmente en el interés y bienestar del perro, aplicando el criterio del artículo 94 bis del Código Civil. A pesar de que la demandada sostenía que ella era la única propietaria, el magistrado enfatiza que, tras la reforma legal, lo determinante no es solo la titularidad formal sino quién puede brindar mejores cuidados y cuál es la solución más beneficiosa para el animal.
De hecho, en la resolución el juez recuerda expresamente que, desde la reforma de 2021, “los animales se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, con un estatuto jurídico propio diferente al de los bienes inertes. Esta declaración no es meramente filosófica; tiene consecuencias prácticas: los sentimientos del animal y su bienestar importan legalmente. Por ello, al evaluar el caso, se ponderaron los intereses en conflicto (el deseo de ella de ser la única dueña vs. el derecho de él a seguir conviviendo con el perro) junto con el bienestar del perro.
El resultado de esa ponderación fue claro: el perro había sido querido y atendido por ambos mientras la pareja convivió, creando un lazo afectivo tanto del animal hacia el hombre como viceversa. Separarlo radicalmente de uno de sus cuidadores sin causa justificada habría podido causarle un perjuicio emocional al animal. Asimismo, negarle al hombre cualquier contacto con su mascota pese a haber actuado siempre como buen cuidador resultaría injusto. En virtud de los nuevos principios legales, el juez decidió compartir la responsabilidad en lugar de otorgarla exclusivamente a una parte. Esta solución busca reflejar que, tal como ocurre con los hijos en una custodia compartida, ambos “progenitores” de la mascota tienen derechos y deberes, siempre supeditados al bien del animal.
Cabe señalar que esta sentencia de Santander es congruente con otras decisiones judiciales recientes en España en materia de mascotas. Ya existen resoluciones de audiencias provinciales (tribunales de apelación) que han aplicado criterios similares, confirmando que la custodia compartida de animales de compañía es una realidad jurídica cuando se dan las circunstancias adecuadas. Si bien cada caso puede variar (por ejemplo, no es lo mismo tratarse de un animal adquirido en común que uno traído por uno de los cónyuges antes de la relación, o valorar si ambos tienen capacidad de cuidarlo), la tendencia general de los tribunales es anteponer el bienestar del animal y los lazos afectivos por encima de formalismos. En comunidades autónomas como Euskadi, que cuentan con un elevado porcentaje de familias con mascotas, estas cuestiones están cobrando cada vez más relevancia.
Conclusiones: consejos ante una separación con mascota (Bilbao y Euskadi)
En conclusión, la legislación vigente en España —aplicable en Bilbao, Bizkaia, Euskadi y todo el territorio nacional— permite y fomenta soluciones equilibradas para las mascotas cuando una pareja se separa. La copropiedad y custodia compartida de una mascota puede ser la mejor opción cuando ambos integrantes desean seguir cuidando al animal y este va a estar bien atendido. La sentencia analizada sienta un precedente didáctico: ya no se trata de “quién se queda con el perro” como si fuera un mueble, sino de cómo organizar el cuidado del animal para que siga teniendo una vida feliz con ambos cuidadores.
Si te encuentras en una situación de separación o divorcio y hay un animal de compañía de por medio, te recomendamos tener en cuenta estos puntos clave:
- Intenta lograr un acuerdo amistoso: Lo ideal es pactar voluntariamente un régimen de custodia de la mascota (por escrito, en el convenio regulador si es divorcio) que contemple con quién vivirá en cada periodo y cómo se repartirán los gastos. Este acuerdo, si es equilibrado, luego puede ser homologado por el juez sin problemas.
- Piensa siempre en el bienestar de tu mascota: Al proponer una custodia alterna, asegúrate de que el animal podrá adaptarse (algunos animales muy sensibles podrían sufrir con cambios constantes). Quizá empezar con estancias más cortas o planificar las transiciones cuidadosamente ayuda.
- Documenta la relación con tu mascota: Si el tema acaba en juicio, es útil contar con pruebas de tu vínculo y cuidado del animal (facturas veterinarias a tu nombre, fotografías, testimonios de cuidadores, etc.) para demostrar la relación afectiva y asistencial que mantienes con él. Esto respaldará tu posición de que también eres responsable de su bienestar.
- Asesórate legalmente: La normativa es nueva y aún hay matices (por ejemplo, el art. 94 bis CC se refiere estrictamente a cónyuges en divorcio; en parejas de hecho o casos no contemplados, habría que explorar vías legales como la copropiedad de bienes). Conviene consultar con especialistas en derecho de familia para enfocar bien la estrategia. En Lambda Estudio Jurídico contamos con amplia experiencia en derecho de familia en Bilbao y podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para ti, tu expareja y, tu mascota.
Como hemos visto, los animales de compañía tienen derechos e incluso “custodia” en cierto modo, reconocidos por la ley. Si tu perro, gato u otro compañero es parte de tu familia, no estás solo/a: la ley está de tu lado para proteger ese vínculo especial. En nuestro despacho de Bilbao seguimos de cerca estos avances legales en favor del bienestar animal. Ante cualquier duda sobre custodia de mascotas, divorcios o separaciones en Euskadi, no dudes en consultarnos. Juntos buscaremos la fórmula más adecuada para que tanto tú como tu mascota resultéis beneficiados, con el respaldo de la ley y de los tribunales cuando haga falta.
Bibliografía / Referencias legales:
- Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 7 de Santander 476/2024 (02/09/2024). Resumen del Poder Judicial – Comunicación TSJ Cantabria.
- Código Civil español, art. 94 bis (añadido por Ley 17/2021) boe.es.
- Código Civil español, art. 333 bis (añadido por Ley 17/2021) – consideración de los animales como seres sintientes boe.es.
- Nota de prensa del CGPJ – Custodia compartida de un perro pastor belga (12/09/2024) poderjudicial.es.
