- Contexto y antecedentes
- Primeras acciones legales (2016–2017)
- Condena penal por sustracción de menores en España
- Denuncias archivadas por maltrato y abuso: contexto y resoluciones judiciales
- El indulto parcial de 2021 y su impacto jurídico
- Litigios de custodia y resoluciones en Italia
- Situación actual (2024–2025) y últimos acontecimientos
- Conclusión
Contexto y antecedentes
Juana Rivas, natural de Granada, inició una relación con Francesco Arcuri (ciudadano italiano originario de Cerdeña) a mediados de la década de 2000. De su unión nacieron dos hijos: el primero en 2008 (Gabriel) y el segundo en 2013 (Daniel). Sin embargo, la relación estuvo marcada por episodios conflictivos. En 2009, Rivas denunció a Arcuri por violencia doméstica, lo que desembocó en una condena para él de tres meses de prisión (que no implicó ingreso efectivo) y una orden de alejamiento de un año y tres meses. Esta sentencia de conformidad absolvió a Juana Rivas de cualquier delito y declaró probado que Arcuri había golpeado a Rivas tras una disputa, imponiéndole aquella pena mínima. A pesar de ello, la pareja decidió reconciliarse al poco tiempo, infringiendo la orden de alejamiento, y retomó la convivencia. Ambos se mudaron a Carloforte, una localidad rural de la isla de Cerdeña (Italia), donde intentaron reconstruir su vida familiar y tuvieron a su segundo hijo en 2013.
No obstante, según la versión de Juana Rivas, la situación de violencia de género no cesó durante su estancia en Italia, sino que fue empeorando con el tiempo. Tras años de presuntos episodios de maltrato físico y psicológico, Rivas tomó la decisión de separarse definitivamente. En mayo de 2016, aprovechando un viaje a España supuestamente para visitar a su familia, abandonó Italia con sus dos hijos y regresó a Granada sin el consentimiento del padre. Juana Rivas alegó que huía de un entorno de violencia machista y buscaba proteger tanto a sus hijos como a sí misma de nuevos abusos.
A su llegada a España, Rivas acudió al Centro de la Mujer de Maracena (Granada) para recibir asistencia y en julio de 2016 interpuso una denuncia por maltrato contra Arcuri ante la Guardia Civil, describiendo supuestos hechos ocurridos en Italia. Dado que las alegaciones se referían a incidentes fuera de España, correspondía remitir la denuncia traducida a las autoridades italianas; sin embargo, aquel primer proceso no avanzó en ese momento. Meses después, en diciembre de 2016, Juana presentó una segunda denuncia contra Arcuri, añadiendo esta vez que su hijo mayor también habría sufrido malos tratos por parte del padre.
Primeras acciones legales (2016–2017)
Paralelamente a las denuncias de Rivas, Francesco Arcuri reaccionó por la vía legal desde Italia. Considerando que Juana se había llevado a los niños ilícitamente, acudió a los tribunales reclamando la restitución de los menores a su residencia habitual en Italia, invocando el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores. Este tratado internacional, suscrito tanto por España como por Italia, obliga a los Estados a devolver de forma expedita a los menores retenidos ilícitamente en otro país a su lugar de residencia habitual, salvo que concurran excepciones muy específicas (por ejemplo, riesgo grave para el menor en caso de retorno).
En diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada dictó un auto ordenando la inmediata restitución de los niños a Italia con su padre. Esa resolución fue recurrida por Rivas, pero la Audiencia Provincial de Granada la ratificó en abril de 2017, confirmando que los menores debían volver con su progenitor, quien por entonces ostentaba la custodia provisional otorgada en Italia. Durante ese periodo, las autoridades españolas adoptaron inicialmente algunas medidas de protección hacia Rivas: en 2016 un juez llegó a dictar una orden de alejamiento contra Arcuri como medida cautelar, a raíz de las denuncias de maltrato de Juana, si bien dichas denuncias acabaron archivadas por falta de pruebas. Tras archivarse la causa penal en España, la cuestión de la custodia quedó jurídicamente encuadrada en el ámbito civil/internacional, manteniéndose en ese momento la guardia y custodia compartida entre ambos progenitores (según resoluciones de la justicia italiana).
En julio de 2017 se fijó una nueva fecha para la entrega de los niños a su padre, en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia. Llegado ese momento, Juana Rivas tomó una decisión unilateral: se negó a entregar a sus hijos para que pasaran con el padre las vacaciones de verano en Italia, incumpliendo nuevamente el mandato judicial. Ese mismo mes de julio, Rivas desapareció con sus dos hijos, permaneciendo en paradero desconocido durante 37 días. Este episodio desencadenó una intensa repercusión mediática y social. Colectivos de apoyo a Juana Rivas convocaron movilizaciones bajo el lema "Juana está en mi casa", generando un amplio debate público en España sobre la violencia de género, los derechos de custodia y la protección de las víctimas. Durante semanas, el caso copó titulares, mientras las fuerzas de seguridad buscaban a Rivas y a los menores a instancias judiciales (se llegó a dictar una orden de búsqueda y captura contra ella).
Finalmente, a finales de agosto de 2017, tras más de un mes de intensa presión policial y mediática, Juana Rivas se entregó a la Guardia Civil de Granada junto a sus hijos. Los menores fueron entonces restituidos al padre (quien de inmediato los llevó de regreso a Italia), dando cumplimiento tardío a lo ordenado por los tribunales españoles e italianos. Juana Rivas, por su parte, fue detenida en ese momento por las autoridades españolas por su presunta responsabilidad en la sustracción de menores, aunque quedó en libertad con cargos a la espera de juicio.
Condena penal por sustracción de menores en España
Tras la entrega de los niños y la detención de Juana Rivas, la Fiscalía española formuló cargos contra ella por el delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal. Dicho precepto castiga al progenitor que, sin justificación, traslada a un hijo menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor, o retiene indebidamente a un menor incumpliendo gravemente una resolución judicial sobre custodia. En este caso, se imputó a Rivas la retención ilícita de sus dos hijos durante el verano de 2017, al desobedecer deliberadamente las órdenes de devolución dictadas por los tribunales.
El juicio penal se celebró en 2018 en el Juzgado de lo Penal nº1 de Granada. Juana Rivas alegó en su defensa que actuó para proteger a sus hijos de un padre violento, esgrimiendo las denuncias de maltrato que había presentado. No obstante, el juzgado consideró que esas alegaciones no justificaban el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes sobre custodia. En julio de 2018, la jueza dictó sentencia condenatoria: Rivas fue condenada a 5 años de cárcel y a 6 años de inhabilitación de la patria potestad de sus hijos, por dos delitos de sustracción (uno por cada menor). Además, se le impuso la obligación de indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros por daños morales, cantidad que luego sería revisada. Esta sentencia de primera instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Granada en marzo de 2019, que mantuvo íntegramente la pena de prisión e inhabilitación impuesta por el juez penal (aunque redujo la indemnización económica a 12.000 euros por daños morales al padre, según se informó). Arcuri se mostró satisfecho con el fallo de la Audiencia, que reforzaba su posición legal como custodio de los menores.
Rivas recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo. El asunto presentaba, además de la casuística concreta, una cuestión jurídica de interés: determinar si la retención simultánea de dos hijos constituía uno o dos delitos de sustracción de menores. Hasta ese momento existían criterios judiciales dispares en España. Algunos tribunales entendían que debían condenarse tantos delitos como menores afectados, mientras otros consideraban que la acción debía penarse como un único delito aunque involucrara a más de un niño, puesto que el bien jurídico protegido (el derecho de custodia del otro progenitor y la paz familiar) es unitario.
En abril de 2021, el Tribunal Supremo resolvió el recurso estableciendo doctrina: declaró que retener a varios menores en un mismo acto configura un único delito, no varios. En consecuencia, el Supremo confirmó la condena penal de Juana Rivas por sustracción de menores, pero redujo la pena de prisión de cinco años a dos años y medio (2 años y 6 meses) al recalificar los hechos como un solo delito continuado en lugar de dos separados. No obstante, el alto tribunal mantuvo la pena accesoria de seis años de pérdida de patria potestad sobre sus hijos, así como la indemnización al padre en 12.000 euros, ratificando en lo esencial la responsabilidad penal de Rivas. La sentencia firme del Supremo dejó a Juana Rivas al borde del ingreso en prisión, al exceder la condena los 2 años (umbral a partir del cual en España, salvo excepciones, se ejecutan efectivamente las penas de cárcel).
Tras conocerse el fallo del Supremo, el juzgado granadino correspondiente inició los trámites para la ejecución de la condena. Se notificó a Rivas el requerimiento para ingresar voluntariamente en prisión en un plazo de 10 días, según lo habitual. La defensa de Rivas, liderada entonces por el abogado Carlos Aránguez, anunció de inmediato que agotaría las vías legales para evitar su entrada en la cárcel. En particular, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando la suspensión cautelar de la pena y, simultáneamente, solicitó un indulto al Gobierno, confiando en que cumplía los requisitos para la suspensión de la condena (no tener antecedentes y pena inferior a 3 años). Rivas incluso ingresó voluntariamente en un centro penitenciario de Granada en junio de 2021, a la espera de la decisión sobre estas solicitudes, declarando a la prensa: "Es muy injusto pero tengo fe en el indulto" (en palabras recogidas entonces).
Entendido. Investigaré si hubo denuncias por presunto abuso sexual o físico contra alguno de los hijos de Juana Rivas, y si esas denuncias fueron archivadas, incluyendo los motivos jurídicos y procesales del archivo. Te informaré en cuanto tenga datos verificables.
Denuncias archivadas por maltrato y abuso: contexto y resoluciones judiciales
Denuncias de maltrato físico hacia los hijos (2016-2018)
Juana Rivas interpuso varias denuncias entre 2016 y 2018 alegando maltrato físico y psicológico de Francesco Arcuri (su expareja) hacia sus hijos menores. La primera denuncia se presentó el 12 de julio de 2016 ante la Guardia Civil de Maracena (Granada), poco después de que Rivas abandonara Italia con los niños. En diciembre de 2016, Rivas amplió las acusaciones indicando que su hijo mayor también habría sido víctima de Arcuri. Estas denuncias se referían a presuntos episodios de violencia ocurridos en Italia, por lo que debían traducirse y tramitarse allí. Posteriormente, ya con los niños bajo custodia paterna en Italia (tras agosto de 2017), Rivas y su entorno presentaron un total de ocho denuncias por supuestos abusos físicos o trato vejatorio del padre hacia los menores. Las acusaciones se dirigían principalmente contra Francesco Arcuri, a quien Rivas atribuyó agresiones como golpes, insultos y amenazas contra los niños.
Autoridades investigadoras: Dado que los hechos denunciados tenían lugar en Italia (Carloforte, Cerdeña), las denuncias fueron investigadas por la Justicia italiana, concretamente por la Fiscalía y tribunales de Cagliari. La primera denuncia de julio de 2016 fue recogida en España pero remitida a Italia por tratarse de hechos bajo jurisdicción italiana. Las posteriores denuncias (2017-2018) se canalizaron directamente ante las autoridades italianas durante las visitas o estancias de los menores con su padre.
Resoluciones de archivo: En 2019, la Fiscalía de Cagliari (Italia) decretó el archivo definitivo de las ocho denuncias de Juana Rivas contra Arcuri por falta de pruebas suficientes. El escrito fiscal (suscrito por el fiscal Gaetano Porcu) calificó de “absolutamente inverosímil la narración de la extraordinaria violencia” que Rivas describía. Según la resolución judicial italiana, Rivas habría manipulado a sus hijos: se afirma que los utilizó como “escudos humanos”, obligándoles a alinearse con ella (“el progenitor… más frágil”) y a relatar agresiones inexistentes. El auto subraya que “ninguna acusación de maltrato ha podido ser confirmada” con pruebas objetivas. No se hallaron lesiones físicas, informes médicos ni evidencias materiales que respaldaran los supuestos abusos denunciados. En varios casos concretos de 2018, la justicia italiana comprobó la falta de sustento: por ejemplo, Rivas denunció que el padre devolvió a uno de los niños enfermo y en malas condiciones (febrero de 2018), y otra denuncia afirmaba que el menor había sido insultado y agredido físicamente (septiembre de 2018), pero ninguno de esos extremos pudo acreditarse mediante peritajes ni testigos. En consecuencia, todas las acusaciones contra Arcuri por maltrato infantil fueron sobreseídas en Italia, al considerarse infundadas. La motivación jurídica del archivo fue la “falta de indicios verosímiles” de delito: al no haberse podido probar las agresiones ni corroborar los relatos de los menores, procedía el sobreseimiento por falta de pruebas (equivalente a un archivo por inexistencia o insuficiencia de base probatoria). Rivas recurrió este archivo, pero las autoridades italianas confirmaron la decisión de no abrir juicio contra el padre.
Informes periciales o intervenciones profesionales: Durante la instrucción de estas denuncias en Italia, se valoraron los partes médicos aportados por Juana Rivas, concluyéndose que no reflejaban las situaciones de violencia denunciadas. La principal evidencia eran los testimonios de los niños, que fueron tomados en cuenta pero finalmente descartados por su inconsistencia y posible influencia externa. El fiscal señaló que los relatos de los menores parecían fruto de una “manipulación materna” y no de vivencias reales. No se mencionan en las resoluciones italianas informes periciales independientes específicos (por ejemplo, evaluaciones psicológicas forenses a los niños) más allá de la valoración general de que no se constataron secuelas físicas ni psicológicas compatibles con los maltratos referidos. Cabe agregar que, en el ámbito civil, una psicóloga designada por el tribunal de Cagliari (Ludovica Iesu) elaboró en 2017 un informe sobre la dinámica familiar, concluyendo que Juana Rivas mostraba rasgos manipuladores y había afectado negativamente a los menores, aunque este informe se enmarcó en el procedimiento de custodia y no en la causa penal por maltrato. En resumen, las autoridades italianas archivaron las denuncias de Rivas al no hallar pruebas periciales ni objetivas de los abusos físicos alegados, desacreditando las acusaciones por considerarlas no verosímiles.
Investigación por presunto abuso sexual al hijo menor (2017)
En paralelo al conflicto anterior, surgió en España una investigación por un posible abuso sexual sufrido por el hijo menor de Juana Rivas (entonces de 3 años) mientras estaba bajo la custodia materna. Los hechos datan de abril de 2017 en Maracena (Granada), cuando el niño vivía con su madre tras la separación de Arcuri. No fue Juana Rivas quien denunció inicialmente estos hechos, sino que la alarma se activó de oficio: las maestras de la guardería del menor observaron dolores y lesiones en la zona anal del niño y, ante la aparente pasividad de la madre, avisaron a un médico. El 11 de abril de 2017, tras un episodio agudo de dolor referido por el menor en el colegio, Rivas llevó al niño al centro de salud de Maracena acompañada por la Policía Local. Allí, el facultativo al ver indicios anormales decidió derivar de urgencia al Hospital Materno-Infantil Virgen de las Nieves (Granada) e informó al juzgado de guardia, activando el protocolo oficial ante sospecha de abusos sexuales infantiles.
Autoridades investigadoras: Ese mismo 11 de abril, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada abrió diligencias previas por un presunto delito de agresión sexual contra menor. La jueza instructora (María Ángeles Jiménez Muñoz) comisionó inmediatamente a una médica forense del Instituto de Medicina Legal (IML) para que explorase al niño en el hospital. Asimismo, se dio traslado a la Fiscalía Provincial (Sección de Menores), que inició una “información previa” el 3 de mayo de 2017 para evaluar la situación del menor. En paralelo, la Junta de Andalucía (Delegación de Igualdad y Políticas Sociales) abrió un expediente de protección al día siguiente, ante la posible situación de desasistencia o riesgo del niño. Ambos padres, tanto Juana Rivas como Francesco Arcuri, se personaron en la causa como acusación particular – es decir, tuvieron acceso al procedimiento y pudieron aportar o solicitar diligencias, dado que se investigaba un posible delito cometido contra su hijo.
Diligencias y peritajes practicados: La respuesta médico-forense fue inmediata. La forense examinó al menor el 11 de abril de 2017 y emitió un informe preliminar ese mismo día. En sus conclusiones indicó que “no se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual anal” que explique las lesiones observadas. Es decir, la exploración encontró lesiones físicas en la zona anal compatibles con abuso sexual, aunque sin identificar un origen con total certeza. Posteriormente, en octubre de 2017, el IML de Granada remitió al juzgado un informe forense definitivo, reiterando que “no se puede descartar una agresión sexual” y destacando que no había evidencia médica alternativa que justificara las lesiones (Rivas había argumentado que el niño sufría estreñimiento crónico). De hecho, los peritos forenses señalaron que la sintomatología no se correspondía con el estreñimiento y que, según literatura científica, ante hallazgos así debe primarse la hipótesis de origen traumático (abuso).
Mientras tanto, el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil continuó la investigación. En octubre de 2017, los agentes tomaron declaración a Juana Rivas, a una maestra de la guardería y al pediatra inicial de Maracena. Según el informe de la Guardia Civil, la maestra declaró que el niño siempre achacaba sus molestias al estreñimiento (tal como le había indicado la madre), y el pediatra confirmó que encontró motivos de preocupación clínica que le llevaron a derivarlo al hospital. La propia Rivas relató a la Guardia Civil que ella notó irritación en el ano de su hijo ya en diciembre de 2016 al cambiarle el pañal, y pidió a la escuela que lo vigilasen de forma especial (incluso instruyendo que lo lavasen sin toallitas). Pese a estas pesquisas, la Guardia Civil concluyó que no se habían encontrado indicios suficientes que apuntasen a la existencia de los abusos sexuales denunciados. Es decir, las declaraciones recabadas no identificaron a ningún posible agresor ni aportaron pruebas directas del delito, más allá de las lesiones ya constatadas.
Adicionalmente, intervino una entidad especializada: la Fundación Márgenes y Vínculos, a instancias de la Junta de Andalucía (Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia), realizó una evaluación psicológica del menor. El 30 de agosto de 2017, psicólogos de dicha fundación entrevistaron al niño (ya de 3 años) y a la madre. En su informe, señalaron que el niño “no ha verbalizado ni de manera espontánea ni ante preguntas abiertas una vivencia de violencia sexual”. Observaron que Juana Rivas se mostraba preocupada por la posibilidad de un abuso, pero también barajaba explicaciones alternativas para la lesión (como problemas médicos). En conclusión, el informe técnico indicó que no se detectaban en el menor síntomas psicológicos compatibles con haber sufrido violencia sexual, si bien recomendaba mantener un seguimiento dado lo delicado del caso y la corta edad del niño (no atribuir causa concreta a las lesiones “no extingue la posibilidad” de que hubiera existido algún tipo de agresión). Este informe sugirió que, en ausencia de otros indicios, no se consideraba necesario integrar al menor en un programa especializado de atención a víctimas, aunque sin descartar completamente la hipótesis del abuso.
Decisión judicial y archivo: Tras meses de investigación sin identificación de autor, la jueza de Instrucción nº2 de Granada dictó en diciembre de 2017 un auto de sobreseimiento provisional de la causa. Esta figura (art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) implica que el caso queda archivado sin cerrar definitivamente, dado que podrían reabrirse las diligencias si apareciesen nuevos datos relevantes. En su resolución, la magistrada explicó que archivaba provisionalmente porque “los hechos investigados” eran “constitutivos de infracción penal”, pero no podían atribuirse a persona concreta. Es decir, existían indicios de que el menor sí había sufrido una agresión (dado el parte forense), pero no había pruebas para inculpar a nadie en particular en calidad de autor.
Juana Rivas, por medio de sus abogados, recurrió esta decisión solicitando un sobreseimiento libre (archivo definitivo) al considerar que no se había demostrado ningún abuso. La Audiencia Provincial de Granada, en auto de 23 de marzo de 2018, confirmó el archivo provisional y rechazó contundentemente la petición de archivo libre. Los magistrados de la Audiencia señalaron que “de lo instruido, es cierto que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de agresión sexual, pero sin concurrir tampoco razones para descartarla*, por lo que es claro que el sobreseimiento que procede es el provisional”*. Añadieron además que “la petición principal, de sobreseimiento libre, que solicita la madre del menor es de todo punto improcedente”, adoptando dicha decisión “en defensa de los intereses del menor”. En otras palabras, la Audiencia concluyó que no había certeza ni de la comisión del delito ni de la inexistencia del mismo, de modo que lo prudente era mantener la causa archivada provisionalmente (art. 641.1 LeCrim) por falta de comprobación, sin cerrar la puerta a eventuales nuevas pruebas. Esta fue la resolución firme: un sobreseimiento provisional debido a la imposibilidad de esclarecer los hechos e identificar al culpable, teniendo en cuenta la gravedad potencial del delito y la protección del menor. Hasta la fecha, no han surgido nuevos elementos y el procedimiento sigue archivado provisionalmente (podría reabrirse si aparecieran pruebas sólidas antes de que el niño alcance la mayoría de edad).
Consideraciones adicionales: Cabe destacar que Francesco Arcuri no fue acusado formalmente en esta investigación, ni figuró como sospechoso, dado que en el momento de los hechos él se encontraba en Italia (sin contacto con el menor). De hecho, Arcuri no tuvo conocimiento de este caso de posible abuso sexual hasta varios meses después: se enteró el 28 de agosto de 2017, el mismo día en que recuperó a sus hijos en Granada por orden judicial, cuando sus abogados le informaron de la existencia de la investigación y de que se pretendía realizar una nueva exploración forense al niño. Dicha exploración ulterior finalmente no se llevó a cabo en España, ya que Arcuri regresó con sus hijos a Italia (las autoridades indicaron que, de ser necesaria, podría efectuarse allí). En fases posteriores, este asunto permaneció bajo estricto secreto para proteger la intimidad del menor: la jueza instructora prohibió expresamente divulgar detalles en medios, ordenando la retirada de contenidos publicados sobre el caso. Juana Rivas llegó a personarse como acusación particular en la causa, pero tras un tiempo solicitó ella misma el sobreseimiento definitivo del expediente de abusos sexuales. Como se explicó, la Audiencia rechazó tal sobreseimiento libre por improcedente, dejando abierta la posibilidad de reactivar la investigación si el niño aporta más información en el futuro.
En resumen, en el episodio del presunto abuso sexual (2017) se actuó con rapidez: hubo exámenes médicos y psicológicos exhaustivos, se constató una lesión compatible con agresión sexual, pero no fue posible determinar culpables ni probar el delito de forma concluyente. Por ello, la justicia española ordenó un archivo provisional. La motivación jurídica fue doble: indicios de delito pero sin autor conocido (según la jueza de instrucción) y ausencia de pruebas suficientes del delito pero sin poder descartarlo (según la Audiencia). Esta investigación contó con abundantes informes periciales: partes médicos, informes forenses del IML, evaluaciones psicológicas especializadas y actuaciones de protección de menores. Todos estos peritajes y diligencias acreditaron la existencia de una lesión grave, pero no lograron vincularla a ningún agresor identificable, resultando en el sobreseimiento que hemos descrito.
Referencias: Las conclusiones y hechos aquí expuestos se basan en fuentes oficiales y periodísticas que han recogido las decisiones judiciales. Entre ellas destacan el auto de archivo italiano de 2019 (citado por medios como El Español y Antena 3), y las resoluciones españolas de 2017-2018 (cuyos detalles aparecen en informes de El País). Se han incluido citas textuales de estos documentos judiciales para reflejar con fidelidad los motivos de sobreseimiento: por ejemplo, la justicia italiana tachó de “inverosímiles” las denuncias de maltrato físico, y la Audiencia de Granada calificó de “improcedente” el cierre definitivo del caso de abuso sexual dada la incertidumbre probatoria. Todas las actuaciones mencionadas evidencian que, efectivamente, sí se formularon denuncias por presuntos abusos (físicos y sexuales) contra los hijos de Juana Rivas, pero fueron archivadas por las autoridades competentes (Italia y España, respectivamente) al no hallarse base jurídica suficiente para proceder penalmente. Las decisiones de archivo estuvieron sustentadas en fundamentos jurídicos (falta de prueba, inexistencia de indicios sólidos o autor no determinado) y, en cada caso, se apoyaron en los informes médicos, forenses y psicológicos practicados durante la investigación.
El indulto parcial de 2021 y su impacto jurídico
En medio de una fuerte expectación social, el Gobierno de España abordó la petición de indulto de Juana Rivas. El 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó concederle un indulto parcial. Según recogió el Boletín Oficial del Estado, el indulto rebajó la pena de prisión a 1 año y 3 meses (frente a los 2 años y medio originales) y conmutó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, se le perdonó aproximadamente la mitad de la condena de cárcel y se le devolvió el derecho a la patria potestad sobre sus hijos (condicionado a cumplir esa pena de trabajo comunitario). Esta medida de gracia quedó supeditada a una condición: que Rivas no volviera a cometer el mismo delito (sustracción de menores) en el plazo de 4 años desde la publicación del real decreto de indulto. En caso de reincidencia en ese periodo, el indulto podría ser revocado.
El Gobierno justificó esta decisión extraordinaria aludiendo a “razones de justicia y equidad” y, “fundamentalmente, al interés superior de los menores” involucrados. Se valoró que Juana Rivas carecía de antecedentes penales previos, había satisfecho la responsabilidad civil (indemnización) y estaba cumpliendo los regímenes de visitas y custodias fijados. Además, la Fiscalía había emitido un informe favorable al indulto parcial, considerando procedente la medida de gracia. Cabe señalar que el propio Tribunal Supremo, en su calidad de órgano sentenciador, se había opuesto a conceder un indulto total a Rivas, pero no descartó un posible indulto parcial: en el informe preceptivo que envió al Gobierno, ocho magistrados del Supremo se mostraron a favor de un indulto parcial y otros ocho en contra, resultando un inusual empate que llevó a no pronunciarse de forma unánime sobre dicha opción intermedia.
Gracias al indulto parcial, la situación penal de Juana Rivas cambió significativamente. La parte de prisión ya cumplida (unas pocas semanas entre junio y julio de 2021, en régimen de semilibertad) se dio por extinguida, y la pena pendiente se transformó en trabajos comunitarios, lo que le permitió evitar su ingreso definitivo en la cárcel. De hecho, pocos meses después, en 2022, la Audiencia Provincial de Granada acordó suspender la ejecución de la pena de prisión restante por un plazo de 3 años, con la condición de que Rivas participase en programas formativos de parentalidad positiva. Esto consolidó que Juana Rivas no volviera a prisión mientras no incumpliera las condiciones impuestas.
El indulto, por su propia naturaleza, es un acto discrecional del Poder Ejecutivo. No obstante, Francesco Arcuri, discrepando con la clemencia otorgada a Rivas, decidió impugnar legalmente el decreto de indulto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando una posible falta de motivación o arbitrariedad. Este recurso extraordinario fue analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que finalmente en julio de 2022 dictó sentencia desestimando por unanimidad el recurso de Arcuri. El Supremo avaló la legalidad del indulto parcial, cerrando así el capítulo penal del caso: concluyó que la gracia fue concedida conforme a la Constitución y la ley, poniendo fin (al menos temporalmente) a la vertiente punitiva de la odisea judicial de Juana Rivas. Desde ese momento, Rivas quedó en libertad, sin antecedentes penales (al haber sido indultada) y con sus derechos parentales rehabilitados, si bien con la advertencia de no volver a quebrantar la ley. Arcuri, por su parte, mantuvo íntegramente la custodia de los hijos por decisión de los tribunales italianos hasta nueva orden, como se verá a continuación.
Litigios de custodia y resoluciones en Italia
Aunque Juana Rivas había agotado en buena medida el recorrido judicial penal en España, el caso continuó desarrollándose en el ámbito civil internacional, especialmente en Italia, donde residía el padre y donde finalmente habían sido restituidos los niños en 2017. En paralelo al proceso penal español, en Italia se ventilaba la cuestión de la custodia de los menores. Durante estos años, los tribunales italianos emitieron varias decisiones relevantes que fueron moldeando la situación familiar:
- Custodia compartida inicial y separación de los hermanos: Tras el retorno de los niños a Italia en 2017, las autoridades italianas acordaron inicialmente un régimen de custodia compartida entre Arcuri y Rivas. Sin embargo, dada la conflictividad del caso y la distancia geográfica (Rivas seguía residiendo en España tras entregarse), en la práctica los jueces italianos decidieron una medida excepcional: separar a los hermanos, dejando al hijo mayor (Gabriel) viviendo con la madre en España y al hijo menor (Daniel) con el padre en Italia. Esta resolución, adoptada en primera instancia en Italia, generó gran controversia, ya que rompía la convivencia fraternal. Organismos de defensa de la infancia y el propio entorno de Rivas criticaron que se vulneraba el principio del interés superior del menor, que normalmente aboga por no separar a los hermanos salvo causa muy justificada.
- Anulación por el Tribunal Supremo de Italia (2022): La decisión de dividir a los niños fue recurrida en Italia. En 2022, el Tribunal Supremo italiano examinó el caso y finalmente anuló la sentencia que había dispuesto la separación. El Supremo de Italia consideró que aquella resolución se dictó sin escuchar adecuadamente a los menores y sin garantizar su derecho a crecer juntos, contraviniendo el interés superior de los niños. Esta importante sentencia italiana vino a reconocer que se había actuado precipitadamente al apartar a los hermanos uno del otro y sin valorar suficientemente sus opiniones y vínculos afectivos. La consecuencia fue que se tuvo que revisar el régimen de custodia.
- Custodia definitiva del hijo mayor para Juana Rivas: Tras la anulación, los tribunales italianos reabrieron el asunto de la custodia. Para entonces, Gabriel (el hijo mayor) ya llevaba varios años viviendo en España con su madre y estaba entrando en la adolescencia, muy arraigado en su entorno español (amistades, escuela, etc.). En marzo de 2023, la justicia italiana resolvió otorgar la custodia definitiva de Gabriel a Juana Rivas, consolidando la situación de hecho existente. El tribunal tomó en cuenta diversos informes psicológicos, escolares y sociales, así como el deseo expreso del chico de permanecer con su madre en España. De este modo, Gabriel dejó de estar sujeto a la controversia judicial (poco después, en 2023, alcanzó la mayoría de edad, con lo cual ya no era objeto de medidas de custodia). Por otro lado, respecto a Daniel (el hijo menor), que seguía residiendo con su padre, las autoridades italianas mantuvieron la custodia en favor de Arcuri de momento. Es decir, tras la revisión judicial, cada progenitor quedó con la custodia de uno de los niños, aunque con la premisa de facilitar el contacto entre hermanos.
- Garantías y juicio penal en Italia: El caso Juana Rivas obligó a la justicia italiana no solo a decidir sobre custodia, sino también a investigar a Francesco Arcuri ante las reiteradas acusaciones de malos tratos. Durante estos años, se han llevado a cabo en Cagliari (Italia) procedimientos para determinar si Arcuri cometió violencia física o psicológica contra Juana Rivas o sus hijos. A finales de 2024, la Fiscalía de Cagliari dió un paso relevante: anunció la apertura formal de una investigación penal contra Francesco Arcuri por maltrato habitual y grave hacia sus hijos. Este giro se basó en nuevas pruebas y testimonios aportados, entre ellos las denuncias de Juana Rivas traducidas al italiano y, muy significativamente, los relatos directos de los propios menores (especialmente una vez que el mayor cumplió 18 años y pudo declarar libremente). La investigación culminó con la imputación de Arcuri y la fijación de un juicio penal en Italia para septiembre de 2025, acusado de presunto maltrato habitual, físico y psicológico en el ámbito familiar. Arcuri, por su parte, ha negado rotundamente estas acusaciones a través de sus abogados, alegando inocencia y denunciando que todo forma parte de una campaña en su contra.
En síntesis, a inicios de 2025 la situación era la siguiente: Juana Rivas tenía ya asegurada la custodia del hijo mayor (Gabriel) en España, mientras que Francesco Arcuri mantenía la custodia del hijo menor (Daniel) en Italia, pero enfrentaba un proceso penal en su país por las acusaciones de malos tratos. Este contexto preparó el terreno para nuevos acontecimientos, pues Rivas no estaba dispuesta a resignarse a entregar a su hijo menor si consideraba que corría peligro con el padre.
Situación actual (2024–2025) y últimos acontecimientos
A finales de 2024, tras conocer la existencia de la investigación penal contra Arcuri, Juana Rivas tomó la decisión de no devolver a su hijo menor a Italia después del periodo vacacional. En concreto, Daniel había viajado a España para pasar con su madre las vacaciones de Navidad de 2024, al amparo de un permiso especial de visitas. Cumplido el plazo, Rivas retene al niño en Granada en enero de 2025, argumentando que no podía enviarlo de vuelta con un padre investigado por maltrato hasta que la justicia italiana esclareciera los hechos. Esta acción unilateral de Rivas —similar en lo esencial a la de 2017, aunque ahora con nuevos motivos— volvió a encender las alarmas legales. Francesco Arcuri acudió nuevamente a los tribunales españoles, invocando el Convenio de La Haya, para reclamar la restitución inmediata de Daniel a Italia. El caso recayó de nuevo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, que en enero de 2025 dictó una orden de devolución del menor a su progenitor en Italia, conforme a las resoluciones vigentes que otorgaban la custodia a Arcuri.
Juana Rivas agotó todos los recursos judiciales a su alcance en España durante el primer semestre de 2025 para intentar suspender la entrega, alegando el riesgo para el niño dada la investigación por maltrato. Sin embargo, tanto el juzgado de Granada como la Audiencia Provincial rechazaron sus peticiones de aplazamiento. La Audiencia de Granada dejó claro que el proceso penal italiano en curso contra Arcuri no paralizaba la ejecución de la sentencia civil firme que otorgaba la custodia al padre. Rivas también recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando medidas cautelares urgentes. Pero en julio de 2025, poco antes de la fecha prevista para la entrega, el TC inadmitió el recurso de amparo, negándose a frenar la devolución del menor.
Llegados a julio de 2025, la situación recordaba dramáticamente a la vivida ocho años antes. Se fijó el 22 de julio de 2025 como fecha tope para que Juana Rivas entregase a Daniel, de 11 años, a su padre en Granada, para su inmediato traslado a Italia. La propia Juana, esta vez, manifestó que acataría la orden judicial (consciente de que incumplir nuevamente podría acarrearle consecuencias penales al no estar cubierta por el indulto en caso de reincidencia). Sin embargo, la tensión era máxima.
El padre de los menores atiende a la prensa durante su llegada al punto de encuentro familiar en Granada (22 de julio de 2025) para recoger a su hijo menor. Aquella mañana, en el Punto de Encuentro Familiar de Granada, se congregaron numerosos medios de comunicación, activistas y curiosos, ante la inminente entrega forzosa de Daniel. Francesco Arcuri llegó al lugar junto a su abogado español, expresando a la prensa su deseo de “volver a casa” con su hijo y subrayando que llevaba siete meses sin poder ver ni hablar con él. Por su parte, Juana Rivas acudió al centro acompañando al niño (y también asistió el hijo mayor, Gabriel, de 19 años, para apoyar a su hermano). La escena fue sobrecogedora: al ingresar al recinto, Daniel se mostraba visiblemente angustiado. Cuando una asesora de Juana (Francisca Granados, del Centro de la Mujer de Maracena) le preguntó frente a las cámaras qué sentía, el menor exclamó: “Me va a matar como vuelva”, negándose entre sollozos a reunirse con su padre. Estas palabras desgarradoras, pronunciadas por un niño de 11 años, resonaron con fuerza en la opinión pública.
Los psicólogos y trabajadores sociales presentes intentaron gestionar la situación para que la transición fuese lo menos traumática posible. Sin embargo, la entrega no pudo materializarse en ese momento. Daniel entró en un estado de pánico tal que los técnicos valoraron inviable forzar el traslado. Ante ello, la jueza de familia de Granada (Juzgado de Instancia 3) decidió adoptar sobre la marcha una medida excepcional de última hora: aplazar la entrega del menor unos días. En un auto emitido pasada la media mañana del 22 de julio, la magistrada ordenó que, “dadas las circunstancias comunicadas por el personal técnico del Punto de Encuentro”, el niño se quedase provisionalmente con su madre y no viajase de momento a Italia. Fundamentó tal decisión en que resultaba “absolutamente descartable que se emplee (...) ningún tipo de fuerza física o coacción” para efectuar la entrega, por lo que consideró aconsejable retrasar la restitución. Asimismo, la jueza citó a las partes y a la Fiscalía a una comparecencia urgente para el día siguiente, a fin de “fijar las condiciones” humanitarias en que habría de realizarse la entrega, “sin someter al menor a exposiciones innecesarias” y “salvaguardando el superior interés” del niño.
De este modo, Daniel salió ese día del Punto de Encuentro aún bajo custodia de su madre, acompañado de su hermano mayor, en medio de escenas de confusión y de la desesperación de Juana Rivas, quien sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que ser atendida en una ambulancia. La imagen de Rivas abandonando el lugar entre sollozos, rodeada de cámaras y escoltada por sus allegados, recordó a muchos la crudeza de todo el proceso. El propio Gabriel (hijo mayor) había escrito días antes una carta al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, implorando ayuda y narrando el “infierno” que, según él, habían vivido con su padre: “He sido un niño maltratado por mi padre y sé de primera mano por el infierno por el que está pasando mi hermano”, afirmaba en la misiva.
Tras este aplazamiento de urgencia, el Juzgado de Granada reprogramó la entrega para el viernes 25 de julio de 2025, dando un breve margen confiando en que el menor estuviera más calmado. Para entonces, la situación jurídica estaba clara: el Tribunal Constitucional ya había avalado la orden de devolución, y las autoridades españolas debían cumplir con lo acordado con Italia. La resolución vigente, emanada de la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), establecía que Daniel debía residir con su padre en Carloforte, Cerdeña, manteniendo la madre únicamente un derecho de visitas en territorio italiano. En otras palabras, el niño debía regresar a Italia con su progenitor custodio, salvo que alguna novedad legal de último minuto lo impidiese.
A fecha de hoy, el caso Juana Rivas permanece abierto en ciertos aspectos. Finalmente, y tras ocho años de batalla, Rivas ha tenido que entregar a su hijo menor para acatar los mandatos judiciales internacionales, por más doloroso que ello resulte. Daniel volverá (o ya ha vuelto) a Italia para vivir con su padre, a la espera de que en septiembre de 2025 un tribunal italiano determine si Francesco Arcuri es culpable o no de las acusaciones de maltrato. En Italia, se ha acordado que el menor reciba seguimiento psicológico y que se vele por su bienestar mientras esté bajo el cuidado paterno. Por su parte, Juana Rivas, desde España, mantiene la esperanza de que la justicia italiana falle a su favor en el proceso penal contra Arcuri. De ocurrir una condena al padre por violencia familiar, no se descarta que Rivas solicite una revisión de las custodias para recuperar a su hijo menor.
Entretanto, el caso Juana Rivas ha dejado importantes lecciones y ha evidenciado tensiones entre sistemas jurídicos. Las autoridades españolas han reconocido la dureza de lo ocurrido. La recientemente creada ministra de Infancia y Juventud, Sira Rego, declaró que es “absolutamente doloroso haber llegado a esta situación” y anunció que el Gobierno estudiará reformas legales para que “los niños sean escuchados por la Justicia” en estos procedimientos. También la ministra de Igualdad en funciones expresó su preocupación por la “disfunción” entre la jurisdicción penal y la civil en Italia, señalando que hubiera sido deseable resolver primero la acusación penal de maltrato antes de ejecutar la entrega civil del menor. Son reflexiones que subrayan la complejidad de equilibrar la protección de las posibles víctimas menores con el respeto a las decisiones judiciales firmes.
Conclusión
El caso Juana Rivas, desarrollado entre España e Italia durante casi una década, constituye un ejemplo paradigmático de conflicto jurídico internacional en materia de familia. Se han entrecruzado denuncias de violencia de género, procedimientos penales por sustracción de menores, litigios civiles de custodia en dos países, indultos gubernamentales y hasta intervenciones de altos tribunales. Todo ello, acompañado de un fuerte componente mediático e ideológico, pero que en este artículo se ha expuesto desde la más estricta neutralidad jurídica, apoyándonos en las resoluciones oficiales y los hechos probados. Sin emitir juicios de valor, queda patente que nos encontramos ante un caso extraordinariamente complejo, donde el interés superior de los niños debe prevalecer.
Las decisiones judiciales —algunas contradictorias entre sí— reflejan la dificultad de equilibrar el principio del interés superior del menor con el cumplimiento de resoluciones firmes y la necesidad de garantías procesales para ambas partes. La existencia de denuncias archivadas, el uso del indulto, la intervención de organismos internacionales y la presión mediática complican aún más la lectura jurídica del caso. Será la justicia italiana la que próximamente se pronuncie sobre las acusaciones pendientes. Hasta entonces, Juana Rivas ha debido cumplir con la legalidad vigente, entregando a su hijo menor al padre tal y como establecen las sentencias, al tiempo que confía en que a largo plazo la verdad de los hechos termine saliendo a la luz y se garantice definitivamente la seguridad y el bienestar de sus dos hijos.
Desde Lambda Estudio Jurídico en Bilbao, consideramos que este asunto deja importantes lecciones sobre derecho de familia y cooperación judicial internacional. También demuestra la necesidad de reforzar los mecanismos de escucha al menor en todos los procedimientos que le afecten, así como la urgencia de revisar cómo se ejecutan las resoluciones internacionales en contextos donde existen indicios —aunque no pruebas concluyentes— de riesgo.
Fuentes: Cronología de hechos y sentencias oficiales (Tribunal Supremo de España, Tribunal Supremo de Italia), comunicados del Gobierno español (Ministerio de Justicia) y cobertura de prensa neutral en medios como RTVE, EFE, Europa Press, Onda Cero, 20minutos, etc., citados a lo largo del texto.