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Miércoles, 08 Febrero 2023 10:29

Delito de conducción sin licencia en Bilbao: Consecuencias, multas y cómo actuar

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En nuestro artículo “Delito por conducción bajo los efectos del alcohol” os hablamos sobre uno de los “delitos estrella” contra la seguridad vial. En el artículo de hoy, te explicaremos otro de los clásicos: la conducción sin licencia.

La conducción sin licencia es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y representa una de las infracciones más comunes en el ámbito de la seguridad vial. En este artículo, te detallamos las diferentes conductas sancionables, las penas establecidas y cómo se desarrolla el procedimiento judicial.

El Código Penal lo tipifica en su artículo 384, el cual establece que:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Este precepto es consecuencia de la modificación operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, con entrada en vigor a partir del 2-12-2007, excepto el párrafo segundo, que lo hizo el 1-5-2008. Y fue de nuevo modificado por la LO 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor a partir del 23-12-2010.

¿Qué castiga este delito?

El legislador refunde en una sola figura delictiva los diversos supuestos de conducción cuando el sujeto se encuentra privado del derecho a conducir. Como vemos, el Código Penal contempla tres conductas distintas en un mismo artículo:

  1. Conducir tras haber perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos (decisión administrativa).
  2. Conducir estando privado de permiso (cautelar o definitivamente) por decisión judicial (juez de lo penal o de lo contencioso-administrativo).
  3. Conducir sin haber obtenido nunca el permiso.

Conducción sin haber obtenido nunca el permiso

En este caso, nos hallamos ante un supuesto en el que no se ha comprobado administrativamente la idoneidad del sujeto para pilotar un vehículo de motor.

Pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos

En este supuesto, ocurre exactamente lo contrario: se ha demostrado la inidoneidad del sujeto para el pilotaje, por cuanto es un infractor reiterado de faltas administrativas graves o muy graves que le imposibilitan para la conducción, todo ello comprobado, de igual forma, administrativamente.

Conducción tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente por decisión judicial

El juez puede acordar de manera provisional (medida cautelar) la privación del permiso de conducir (hasta que se resuelva el procedimiento) o de manera definitiva. Cuando se hace referencia a la privación “definitiva” del permiso de conducir, se entiende que alude a la decisión acordada en sentencia firme.

El término “definitivamente” puede llevar a equívoco, haciéndonos pensar que hace referencia a la durabilidad de la pena. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no existe en nuestro sistema tal posibilidad; la pena siempre es determinada. Ningún juez puede imponer la pena de privar del permiso para siempre, deberá establecerse un período concreto.

Este último supuesto integra un tipo especial cualificado respecto del delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, resultando de preferente aplicación en virtud de la primera regla concursal del artículo 8 del Código Penal (SAP Madrid 181/2022, 21 de abril de 2022).

El artículo 468 ya contemplaba el quebrantamiento de la medida cautelar o sentencia que privaba del permiso. Sin embargo, como señalan las Memorias de las Fiscalías, se trataba de una sanción no disuasoria, la multa, que no frenaba los frecuentes quebrantamientos. Por ello, se introdujo el hecho típico en el artículo que analizamos hoy. El artículo 384 implica una mayor penalidad, ahora con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Cuál es la pena que se impone?

La pena la hallamos en el párrafo primero, pudiendo imponerse pena de multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Generalmente, al igual que sucede en el delito por conducción bajo los efectos del alcohol, son los propios agentes de la autoridad quienes citarán al conductor para que comparezca en el juzgado a prestar declaración, y procederán posteriormente a remitir atestado al juzgado para que conozca del asunto.

En el juzgado, se tomará declaración sobre los hechos al conductor, que deberá estar asistido por letrado. Si el conductor acepta los hechos, el procedimiento se tramitará de manera urgente, llegando a un acuerdo (que favorece al conductor reduciendo las penas por haber reconocido los hechos) con el Ministerio Fiscal. En caso de no reconocer los hechos, el procedimiento penal seguirá su curso, formalizando las partes los respectivos escritos de acusación y defensa, para posteriormente celebrarse un juicio oral ante el juzgado que vaya a dictar sentencia. La sentencia absolverá al acusado o lo condenará a una de las penas señaladas en el apartado anterior.

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