Si ya de por sí una ruptura es dolorosa, más dolorosa lo es para los hijos que ven como el mundo que conocen se les desmorona. A veces, el proceso es liviano, y éstos de adaptan sin problemas a su nueva situación. Pero otras, la ruptura supone el inicio de una serie de desencuentros en la que los padres no logran ponerse de cuadro en las decisiones que afectan a sus hijos.
Vamos a ver qué procedimiento debe seguirse y qué hacer en estos casos
Supongamos que un menor quiere ir a estudiar un trimestre al extranjero. Ese es nuestro ejemplo. Pero este procedimiento que vamos a explicar sirve también para un desacuerdo en cuanto a las extraescolares, en la elección de colegio, en si tiene que ir el menor al psicólogo, o no, terapia o inclusive, si hay que vacunar al menor, o no. En fin, todas esas cuestiones que abarcan la patria potestad y en la que los progenitores divorciados en muchas ocasiones no se ponen de acuerdo.
Cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad puede acudirse a los juzgados para que resuelvan respecto del mismo. La competencia la tendrá el juzgado que conoció de la separación, divorcio o de las medidas paternofiliales. Se inicia por solicitud dirigida al juzgado, y aportando copia para la parte demandada y el Ministerio Fiscal.
Tras la presentación de la solicitud se citará a las partes a una comparecencia, donde se podrán practicar las diligencias de prueba que se consideren oportunas y pertinentes, pudiendo (inclusive) acordarse su práctica en momento posterior, en éste último caso las conclusiones de las partes (alegato en su favor) se harán por escrito tras la práctica de estas pruebas finales.
Un apunte debemos señalar: este procedimiento no es sólo aplicable en los casos de separación o divorcio, sino también en el caso de parejas que permanecen juntas pero no logran llegar a acuerdos, en este caso, el juzgado competente será el del domicilio del menor. ¿Cuándo se puede dar esto? Pues por ejemplo, supongamos un matrimonio entre un ateo y una persona religiosa que no se ponen de acuerdo en actos religiosos en los que pueda/deba participar el/la menor.
Esperamos que esta información os sea de utilidad en cómo actuar en estos supuestos.