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Lunes, 27 Junio 2022 18:43

Antecedentes por condenas aplicadas a un menor de edad

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Antecedentes por condenas aplicadas a un menor de edad Anete Lusina

Cuando un cliente es condenado a una pena de prisión en un procedimiento penal, la primera pregunta que nos hace es: “¿Tengo que entrar en prisión?”. Esta inquietud es especialmente común entre aquellos que han cometido delitos siendo menores de edad y ahora enfrentan condenas en la jurisdicción penal ordinaria. La buena noticia es que, en muchos casos, la respuesta no es tan sencilla como un “sí” o un “no”. La posibilidad de evitar la entrada en prisión depende de varias circunstancias específicas del caso y de ciertos requisitos legales que deben cumplirse. Entender estos requisitos y cómo se aplican a tu situación particular es esencial para explorar las opciones disponibles y evitar la cárcel si es posible.

Requisitos para la suspensión de la pena

Uno de los requisitos para suspender la pena y evitar la entrada en prisión es no tener antecedentes penales. Para más información sobre la suspensión de la pena, os recomendamos la lectura del artículo que lo trata en detalle, que podéis encontrar en el siguiente enlace: ¿Con dos años de prisión no entras? Bulo o realidad.

¿Qué pasa si cometí un delito siendo menor de edad?

La siguiente cuestión que surge es: “¿Pero qué pasa si delinquí siendo menor de edad y fui condenado en un procedimiento de menores? ¿Tendré antecedentes penales?”. La respuesta es no, la condena impuesta a un menor de edad en el procedimiento de menores no genera antecedentes penales. Por lo tanto, si es tu primer delito en la jurisdicción penal ordinaria, se podrá suspender la pena siempre que se cumplan los requisitos. Es decir, las medidas impuestas como menor no serán un obstáculo para el beneficio de la suspensión de la pena.

Registro de sentencias de menores

Las sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales a menores se inscriben en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Este registro contiene la misma información que el Registro Central de Penados, pero referida a condenas cometidas cuando la persona es menor de edad. Sin embargo, los registros de estas condenas no aparecen en el certificado de antecedentes penales. Los datos de este registro solo pueden ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal durante la tramitación de procedimientos en la jurisdicción de menores, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000.

Cancelación de los registros de menores

¿Pueden cancelarse estos registros de menores? Sí, el Real Decreto 95/2009 establece en su artículo 24 que los registros de sentencias de menores serán cancelados de oficio cuando la persona cumpla 28 años, siempre que la medida haya sido ejecutada o haya prescrito.

Conclusión

La suspensión de la pena y la posibilidad de evitar la entrada en prisión dependen de múltiples factores, incluyendo la ausencia de antecedentes penales. Si la condena se impuso durante la minoría de edad, no se generan antecedentes penales, lo que facilita la suspensión de la pena en la jurisdicción penal ordinaria.

¿Tienes más preguntas sobre la suspensión de penas o el registro de sentencias de menores? En Lambda Estudio Jurídico, en Bilbao, estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones legales.

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