La suspensión de la pena de prisión en el Código Penal
Esta semana todos los medios se han hecho eco de la suspensión de la pena de prisión de Juana Rivas. Y, como consecuencia de ello, mucha gente nos ha preguntado si es “así para todo el mundo o solo para ella”. Bueno, el tema requiere un análisis algo más extenso que un sí o un no a la pregunta con la que se empezaba este artículo.
El código penal, en su artículo 80, recoge la posibilidad (que no obligación) de los jueces de suspender la pena de prisión, decisión esta que debe ser motivada, esto es, justificada.
Para adoptar esta decisión (y según exige el código penal) “el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas”.
Y no basta con valorar tales circunstancias, sino que deben darse unas condiciones concretas (requisitos) para que pueda ser acordada, siendo estas (según texto literal del código penal) que se detallan (resumidas):
- Que el condenado haya delinquido por primera vez.
- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. Si el condenado no dispone de medios económicos, se valorará el esfuerzo realizado para satisfacer dicha responsabilidad civil.
Requisitos para la suspensión de la pena
No basta con valorar las circunstancias; también deben cumplirse condiciones específicas:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez.
- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir la derivada del impago de la multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. Si el condenado no dispone de medios económicos, se valorará el esfuerzo realizado para satisfacer dicha responsabilidad civil.
Suspensión en casos excepcionales
Excepcionalmente, la pena puede suspenderse si un condenado tiene varias condenas que individualmente no superen los dos años de prisión. Para ello, el juez deberá valorar:
- Las circunstancias personales del reo.
- La naturaleza del hecho.
- Su conducta.
- El esfuerzo para reparar el daño causado.
En estos casos, la suspensión será condicional, es decir, estará sujeta a la reparación del daño o al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
Suspensión de la pena por enfermedad grave
La pena puede suspenderse si el penado está aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, excepto si cuando cometió el segundo delito ya tenía una pena suspendida.
Suspensión de la pena en casos de dependencia de drogas
La pena puede suspenderse si el condenado cometió el delito debido a su dependencia de las drogas, siempre que esta circunstancia haya sido reconocida en la sentencia. Es necesario acreditar que el condenado está deshabituado o en tratamiento al momento de decidir sobre la suspensión.
Casos mediáticos y excepciones
No siempre se cumple que con una pena de menos de dos años no se entra en prisión. Un ejemplo mediático es el de la cantante Isabel Pantoja, a quien se le denegó la suspensión de una pena inferior a dos años de prisión, ordenando su cumplimiento. Más información sobre su caso aquí: Segundo rechazo a la suspensión de la pena de Isabel Pantoja.
Conclusión
Como hemos visto, no es automático que con una condena de menos de dos años no se entre en prisión. Las circunstancias personales, la naturaleza del delito y el comportamiento del penado son factores determinantes. Si te estás enfrentando a una situación legal complicada, es fundamental contar con asesoría legal experta para proteger tus derechos.
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